RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2014, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados en el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del Palacio Bellas Artes de San Sebastián (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyResolución

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el interés cultural que presenta el Palacio Bellas Artes de San Sebastián y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,

Primero.– Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del Palacio Bellas Artes de San Sebastián (Gipuzkoa), conforme a la Delimitación que figura en el anexo I, la Descripción obrante en el anexo II, y el Régimen de intervenciones permitidas que se incorpora en el anexo III.

Segundo.– Abrir un período de información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del Palacio Bellas Artes de San Sebastián para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Notificar la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de San Sebastián y a los Departamentos de Cultura, Juventud y Deporte y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, a fin de que en el plazo de quince días desde la notificación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Cuarto.– Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2014.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

JOSÉ ÁNGEL MARÍA MUÑOZ OTAEGI.

  1. Ámbito de la delimitación.

    La delimitación incluye el edificio del Palacio Bellas Artes y su entorno inmediato, definido por los siguientes límites: en el frente Este, en la calle Prim, el borde exterior de la acera colindante con el edificio; en el frente Oeste, en la calle Urbieta, el borde exterior de la acera colindante con el edificio; al Sur, el punto de encuentro de la prolongación de los dos bordes anteriormente mencionados; y al Norte, las dos líneas que delimitan la propiedad con los dos solares colindantes.

  2. Justificación de la delimitación.

    El edificio se encuentra emplazado en la confluencia de las calles Prim y Urbieta, y se adapta al trazado urbano que generan dichas calles. Tanto por la situación como por la composición, la percepción del edificio es de considerable...

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