ORDEN de 4 de octubre de 1994, del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo n.° 1104/1991, interpuesto por la representación legal del Banco Exterior...
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Presidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 4 de octubre de 1994, del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo n.° 1104/1991, interpuesto por la representación legal del Banco Exterior de España, S.A.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el
Recurso n.° 1104/1991 interpuesto por la representación legal del Banco Exterior de Esapaña en el que se impugna la resolución de fecha 17 de abril de 1991 del
Director de Trabajo del Gobierno Vasco por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la de fecha 16 de marzo de 1990 del Delegado Territorial de
Bizkaia del Departamento de Trabajo y Seguridad
Social por la que se confirmó el Acta de Infracción n.º 1144/1989 y se impuso sanción de multa en cuantía de 200.000 PTA, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, ha dictado Sentencia de fecha 14 de septiembre de 1994, cuya parte dispositiva dice así: «Que, estimando el presente recurso Contencioso-Administrativo n.º 1104/1991 interpuesto por el Banco
Exterior de España, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Guerra, contra resolución de fecha 17 de abril de 1991 del Director de Trabajo del Gobierno Vasco por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la de fecha 16 de marzo de 1990 del Delegado Territorial de Bizkaia del
Departamento de Trabajo y Seguridad Social por la que se confirmó el Acta de Infracción n.º 1144/1989 (Expediente
SH-245/89) y se impuso sanción de multa en cuantía de 200.000 pesetas, por infracción del artículo 10.9 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de infracciones y sanciones del orden social, en relación con los artículos 74 y 82.2 de la Ordenanza General de Seguridad e
Higiene en el Trabajo aprobada por Orden Ministerial de 9 de marzo de 1971, debemos declarar y declaramos: 1.- La disconformidad a derecho de las resoluciones recurridas por lo que las anulamos dejando sin efecto la sanción impuesta. 2.- No hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas».
En su virtud, el Consejero de Trabajo y Seguridad
Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.° del Decreto 315/1991, de 14 de mayo, en relación al artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción...
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