DECRETO 26/1996, de 30 de enero de 1996, de reordenación de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, derivada de la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 26/1996, de 30 de enero de 1996, de reordenación de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, derivada de la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria.

Una vez culminado el proceso de consolidación de los centros docentes de enseñanza no universitaria en dos redes, una pública y otra privada, se hace preciso la reordenación de los centros docentes públicos en aras de la inmediata implantación de la Educación Secundaria Obligatoria.

La Ley de Escuela Pública Vasca estableció los principios generales y los fines de ésta, toda vez que la LOGSE reguló básicamente una nueva ordenación del sistema ampliando la enseñanza obligatoria y gratuita hasta los 16 años, acomodándola a la división existente en los países de la Unión Europea y estableciendo dos niveles en la enseñanza no universitaria: por un lado, Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria -ésta a su vez comprendiendo las etapas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y la formación profesional de grado medio-, y por otro, la Formación Profesional de Grado Superior. Esta última, aunque constituye una etapa educativa diferenciada de la educación secundaria, su impartición se pretende realizar en los institutos de educación secundaria que se configuren a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, optimizando de esta manera la propia red de centros docentes. En este sentido, mención especial merece el título del presente Decreto "de reordenación de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, derivada de la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria", pues dicha implantación obliga a adecuar el conjunto de centros públicos de enseñanza no universitaria de nuestra Comunidad, en definitiva, la red de centros públicos de enseñanza no universitaria.

Es un hecho constatado que en la Comunidad Autónoma ha habido una gran regresión de los índices de natalidad y un flujo migratorio de saldo negativo en estos últimos años, lo que ha traído consigo una reducción de la población escolar. Las proyecciones estimadas para los próximos años indican que no se van a producir cambios en la tendencia actual, por lo que se seguirá reduciendo ésta.

Además, las realidades geo-demográficas son bien distintas en cada uno de los Territorios Históricos que la conforman; así Araba se caracteriza por la concentración de la gran mayoría de su población en un sólo núcleo, Gasteiz, desarrollando un área semiurbana en torno a la comarca de Ayala; Bizkaia agrupa más del 75% de su población en torno a su capital y Gipuzkoa ha desarrollado núcleos de población semiurbanos en todas sus comarcas y de forma acompasada a lo largo de su territorio. A todo ello hay que añadir también realidades socio-lingüísticas diferentes, siendo la población euskaldun de Araba inferior al 7% de la población, estando cerca del 18% en Bizkaia y superando Gipuzkoa el porcentaje del 43%.

De otra parte, las sociedades modernas, y en concreto la nuestra, enmarcada en el proceso de convergencia europea, demandan cada vez más de los poderes públicos una oferta de calidad y especialización, que permita formar a las generaciones futuras para afrontar con éxito la plena integración de aquéllas en el proyecto comunitario, así como de los restantes retos que las sociedades competitivas tienen planteados.

Por último, y dentro del contexto de racionalización de la vida pública, se hace preciso también racionalizar el sistema educativo, partiendo de la actual localización, distribución, organización y funcionalidad de los recursos educativos, llegando a un aprovechamiento eficaz de éstos, incorporando los avances que se produzcan.

La actual reordenación de los centros públicos tiene por objeto, pues, acomodar las actuales estructuras físicas al nuevo diseño educativo perfilado por la LOGSE, a las realidades que conforman nuestra Comunidad Autónoma, así como a las transformaciones sociales que se nos avecinan. Para lo cual, hemos tomado como unidad básica de división territorial a la circunscripción escolar, siendo éste el marco de referencia para la organización y planificación de los centros docentes, y el de actuación de los servicios de apoyo e inspección de cada territorio histórico, conforme a lo preceptuado por la Ley de Escuela Pública Vasca.

Cada una de las circunscripciones escolares dispondrá de los centros y servicios necesarios mínimos para cubrir todos los niveles de enseñanza no universitaria, procurando una escolarización próxima al lugar de residencia y una suficiente oferta de las diferentes opciones educativas asegurada por los distintos itinerarios formativos.

Por lo tanto, la reordenación escolar definirá las ofertas de escolarización en todos los niveles y etapas educativas, obligatorias o no, concretando las necesidades por áreas de educación primaria, zonas de educación secundaria y comarcas de Formación profesional. De esta manera, el presente Decreto tiene por objeto único y exclusivo la reordenación de los centros como consecuencia de la implantación de la ESO, para, posteriormente, extenderse de forma progresiva a los restantes niveles o etapas educativas; para ello se actualizarán procedimientos de creación, fusión, integración, oferta mancomunada, en su caso, y supresión que posibiliten la mejor adaptación a la nueva realidad demandada por la Reforma.

La redistribución básica de los centros en los diferentes niveles educativos dentro de cada circunscripción escolar se ha atenido a los siguientes criterios: población escolar, aprovechamiento racional de los recursos y demanda social.

Para la elaboración del presente Decreto se han estudiado las propuestas presentadas por los Consejos Escolares de Circunscripción, así como el dictamen emitido por el Consejo Escolar de Euskadi.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de enero de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la reordenación de la red de centros de Enseñanza no universitaria afectados por la inmediata implantación de la Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Artículo 2 Territorios escolares básicos.
  1. -La Circunscripción escolar constituye la unidad básica de división territorial para la organización y planificación de los servicios docentes, así como el ámbito de actuación de los servicios de evaluación y apoyo.

  2. -Cada Circunscripción escolar estará compuesta como mínimo de una o varias áreas de primaria y de una zona de secundaria, esta última definida como el ámbito de influencia de un instituto de secundaria hacia el que se canalizan los flujos de alumnos de aquellas áreas.

Artículo 3 Distribución de las Circunscripciones Escolares.

Las circunscripciones escolares serán las establecidas por el Decreto 479/1994, de 27 de diciembre, por el que se determinan con carácter provisional las Circunscripciones Escolares de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4 Creación de Centros Docentes Públicos.

Se crean los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 5 Transformación de Centros Docentes Públicos.
  1. - Se transforman en Colegios de Educación Primaria y en Institutos de Educación Secundaria los Centros resultantes de procedimientos de fusión/integración reseñados en el Anexo II a.

  2. - Asimismo se transforman en Institutos de Educación Secundaria -para la impartición de enseñanzas de ESO y/o ESPO- los antiguos Institutos de Bachillerato y Formación Profesional, referenciados en el Anexo II b.

Artículo 6 Supresiones de Centros Docentes Públicos.

Se declaran a extinguir los Centros Docentes Públicos relacionados en el Anexo III.

Artículo 7 Red Pública de Centros Docentes.

Como consecuencia de estas operaciones de creación, fusión/integración y supresión de Centros, la red pública queda configurada de la forma referenciada en el Anexo IV. Tal como se determina en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, las denominaciones genéricas de los Centros Públicos serán las de Escuela, Colegio e Instituto, según impartan Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria.

Artículo 8 Itinerarios educativos.

Se identifican y reordenan los Centros Educativos a nivel de Circunscripción Escolar, estableciéndose las conexiones entre los Colegios de Educación Primaria y los Institutos de Educación Secundaria previstas en el Anexo V.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.Se faculta al Consejero de Educación, Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de enero de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXOS I, II, III (Reproducción fotográfica)

ANEXO IV / IV ERASKINA

CIRCUNSCRIPCIÓN ESCOLAR

CENTRO/IKASTETXEA MUNICIPIO/UDALERRIA ETAPA

ESKOLA BILGUNEA

C.P./H.I. ANTONIO RUEDA AMURRIO 11 Aiara/Ayala E.P./L.H.

C.P./H.I. LUCAS REY-MATIAS LANDABURU AMURRIO 11...

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