RESOLUCIÓN 19/1997, de 18 de septiembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN 19/1997, de 18 de septiembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único ¿ Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

¿ Convenio de colaboración entre el Gobierno Vasco, el Gobierno de Navarra y las Diputaciones Forales de Álava y Gipuzkoa, por una parte, y, por otra, la Asociación «Unibertsitate Zerbitzuetarako Euskal Ikastetxea», para la realización de proyectos de investigación lingüística para la normalización del euskera, que figura como Anexo I.

¿ Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, para el desarrollo de audiciones dirigidas a conocer la disponibilidad de jóvenes intérpretes musicales, que figura como Anexo II.

¿ Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Deba para el desarrollo del Programa Ahoz Aho-Belaunez Belaun, que figura como Anexo III.

¿ Convenio de cooperación entre el Ministerio de Fomento y el Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT), para la realización de las encuestas coyuntural y estructural de la industria de la construcción en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 1997, que figura como Anexo IV.

¿ Convenio de colaboración con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para la realización de programas de formación de universitarios/ as de Países en Vías de Desarrollo y así como de sensibilización y educación al desarrollo entre los profesionales y/o universitarios/as del País Vasco, que figura como Anexo V.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 1997.

El Director de la Secretaría del Gobierno

y de Relaciones con el Parlamento,

ENRIQUE LUCAS MURILLO DE LA CUEVA.

ANEXO I

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON ENTRE

EL GOBIERNO VASCO, EL GOBIERNO DE NAVARRA Y LAS DIPUTACIONES FORALES DE ÁLAVA

Y GIPUZKOA, POR UNA PARTE, Y, POR OTRA,

LA ASOCIACIÓN «UNIBERTSITATE

ZERBITZUETARAKO EUSKAL IKASTETXEA»,

PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS

DE INVESTIGACIÓN LINGÜÍSTICA PARA

LA NORMALIZACIÓN DEL EUSKERA

Reunidos:

De una parte:

Por parte del Gobierno Vasco,

La Ilma. Sra. Dña. Josune Ariztondo Akarregi, en su calidad de Viceconsejera de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

El Ilmo. Sr. D. Eneko Oregi Goñi, en su calidad de Viceconsejero de Estrategia y Planificación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

El Ilmo. Sr. D. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, en su calidad de Director del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación de dicho organismo autónomo.

Por parte del Gobierno de Navarra,

El Ilmo. Sr. D. Fernando Pérez De Viñaspre Marquez, en su calidad de Director General de Política Lingüística del Gobierno de Navarra y en representación de dicha institución.

Por parte de la Diputación Foral de Álava,

El Ilmo. Sr. D. Mikel Mintegi Areitioaurtena, en su calidad de Diputado de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Álava y en representación de dicha institución.

Por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa,

La Ilma. Sra. Dña. Koruko Aizarna Rementeria, en su calidad de Diputada de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa y en representación de dicha institución.

De otra:

De otra parte, el Sr. D. Jabier Saizar Badiola, en su calidad de Presidente de UZEI (Unibertsitate Zerbitzuetarako Euskal Ikastetxea) y en representación de dicho centro.

Teniendo la capacidad suficiente para otorgar el presente Acuerdo,

Exponen:

Primero.¿ Que los Poderes Públicos e Instituciones, con el fin de impulsar la normalización del euskera, vienen potenciando una política de investigación dirigida a establecer las bases que permitan consolidar y actualizar el caudal léxico de esa lengua.

Segundo.¿ Que dicha política de investigación, ejecutada a través de los citados Poderes Públicos e Instituciones, ha establecido como objetivo prioritario, siguiendo los criterios de máximo aprovechamiento y optimización de los recursos existentes, el estudio y fijación tanto del léxico común como de la terminología en euskera.

Tercero.¿ Que las propias Administraciones suscribientes estarán entre los primeros beneficiarios por la paulatina clarificación y fijación terminológica que una labor de tal naturaleza puede comportar en los diversos órdenes de la vida social (sistema educativo, administración, medios de comunicación, ...) contribuyendo así al uso normalizado del euskera.

Cuarto.¿ Que UZEI fue creada en 1977 como entidad sin ánimo de lucro con el objetivo de realizar trabajos de investigación en el ámbito de la modernización del euskera y fue declarada por el Gobierno Vasco asociación de utilidad pública en 1989.

Quinto.¿ Que al amparo de lo dispuesto en el Decreto 226/1987 de 16 de junio y habiendo suscrito el correspondiente Convenio de Colaboración con el Gobierno Vasco, UZEI fue declarada Entidad Tutelada de Investigación aplicada a la planificación lingüística.

Sexto.¿ Que en los últimos años, los diferentes Poderes Públicos e Instituciones más arriba mencionados han adoptado, en primer lugar individualmente y progresivamente de forma conjunta, distintas medidas orientadas a fomentar la actividad de .

Séptimo.¿ Que UZEI presenta su programa a medio plazo en el que se especifican los objetivos y actividades de investigación y desarrollo a realizar por el centro.

Octavo.¿ Que UZEI presentará a Euskaltzaindia/Real Academia de la Lengua Vasca para su aprobación aquellos proyectos incluidos en su plan de actuación relacionados con esta Academia, siendo sus fines acordes con la política lingüística general del Gobierno Vasco y del Gobierno de Navarra.

El objetivo de dichos proyectos es, por una parte, ofrecer una descripción lo más detallada y objetiva posible de la trayectoria que ha seguido el euskera a lo largo del presente siglo en lo que a modernización del léxico se refiere, y, por otra, ofrecer a Euskaltzaindia / Real Academia de la Lengua Vasca una infraestructura, una base de datos adecuada y un trabajo previo para poder establecer la relación léxica que se desea como paso previo a la realización en el futuro de un Diccionario Normativo del euskera por parte de dicha Academia. Para ello, UZEI suministrará a la comisión de la Academia que corresponda cuanta información sea requerida por ésta.

Noveno.¿ Que UZEI impulsará la sistematización del trabajo terminológico, por una parte, mediante su esfuerzo para que dicho trabajo sea homologable al que se realiza a nivel internacional en este ámbito, y, por otra, mediante el desarrollo del banco terminológico EUSKALTERM. Tratará de que dicho banco terminológico pueda ser consultado por los diversos sectores de la sociedad ofreciendo para ello un sistema de difusión adecuado. Promoverá, atendiendo a los criterios establecidos por los diferentes Poderes Públicos e Instituciones, una presencia más significativa de la terminología vasca tanto en el ámbito del País Vasco como fuera de él.

En este sentido, el último hito, por demás trascendente, lo protagonizó el Acuerdo entre el Gobierno Vasco, el Gobierno de Navarra, la Diputación Foral de Gipuzkoa y UZEI , firmado el año 1992 por un período de cuatro años, y en el que se sentaron las bases estructurales de una colaboración financiera y material que ahora, a través de este nuevo Acuerdo, se trata de renovar y volver a garantizar con mayor énfasis si cabe.

En su virtud,

Acuerdan:

Primero.¿ Objeto del Acuerdo.

1.1.¿ El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases generales de colaboración entre UZEI , por una parte, y el Gobierno Vasco, el Gobierno de Navarra y las Diputaciones Forales de Álava y Gipuzkoa, por otra.

1.2.¿ Con idénticas finalidades a las recogidas en el párrafo precedente podrán incorporarse a este Acuerdo los Poderes Públicos e Instituciones de otros territorios que integran la comunidad lingüística euskaldún de conformidad a las condiciones que la Comisión de Seguimiento que se crea en este Acuerdo pueda fijar en su momento sin que puedan afectar sustancialmente ni ser muy distintas a las contenidas en el presente Acuerdo.

Segundo.¿ Vigencia del Acuerdo.

La vigencia del presente Acuerdo se prevé para un periodo de tres ejercicios presupuestarios, siempre y cuando exista crédito presupuestario suficiente y adecuado para el objeto del mismo en los respectivos Presupuestos Generales de las entidades suscribientes para los ejercicios correspondientes, sin perjuicio de que de acordarlo así las partes intervinientes pudiera ser prorrogado, en idénticas condiciones, por el mismo periodo de tiempo.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Acuerdo marco, anualmente se suscribirán los sucesivos protocolos que, unidos al presente, formarán parte integrante del mismo, y serán en los que se concreten las obligaciones anuales a asumir por los intervinientes.

Tercero.¿ Compromisos de carácter general que asume UZEI .

UZEI se compromete a llevar a cabo los proyectos financiados por los Poderes Públicos e Instituciones según lo establecido en los objetivos fijados, cronograma, medios humanos, medios materiales y presupuestos aprobados en cada protocolo anual.

UZEI se compromete con carácter general al cumplimiento de las siguientes condiciones:

3.1.¿ De carácter presupuestario, económico y financiero.

3.1.1.¿ Presentación de sus presupuestos provisionales anuales a los Poderes Públicos e Instituciones firmantes. En tales presupuestos deberá especificarse:

  1. Composición y costo de la plantilla de .

  2. Gastos de funcionamiento de UZEI : gastos de oficina...

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