RESOLUCIÓN 18/1997, de 8 de septiembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN 18/1997, de 8 de septiembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único ¿ Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

¿ Convenio de colaboración con el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia ( CEJAJ ) sobre formación de Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como Anexo I.

¿ Convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial en materia de experiencias relativas a la Oficina Judicial en el País Vasco, que figura como Anexo II.

¿ Convenio con Servicio vasco de salud / Osakidetza y el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, para la coordinación y colaboración de los respectivos servicios sanitarios de urgencia, que figura como Anexo III.

¿ Convenio de cooperación con Servicio vasco de salud / Osakidetza, para prestar asistencia sanitaria a menores que se encuentren o vengan a Euskadi provenientes de países en conflicto o en vías de desarrollo, que figura como Anexo IV.

¿ Convenio de cooperación con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, para la promoción de viviendas sociales en las parcelas 6, 7, 14 y 18 del Sector 8A3, que figura como Anexo V.

¿ Convenio de cooperación con el Ayuntamiento de Aia para la promoción de vivienda en régimen de protección oficial en el área U.A.U. I. 8. Fase 2., que figura como Anexo VI.

¿ Convenio de cooperación con el Ayuntamiento de Sopuerta para la promoción de vivienda de protección oficial en el área urbana 4.0, solar de la antigua casa cuartel de la Guardia Civil, que figura como Anexo VII.

¿ Convenio de cooperación con el Ayuntamiento de Leioa sobre promoción de vivienda en régimen de protección oficial en el área de suelo vacante 17.2., que figura como Anexo VIII.

¿ Convenio de cooperación con el Ayuntamiento de Okondo sobre promoción de vivienda social y en régimen de protección oficial en el Área R-2/4 bis, que figura como Anexo IX.

¿ Convenio de cooperación con el Ayuntamiento de Bilbao sobre recepción de urbanizaciones referidas a los ámbitos Artatxu-Bekoa, Grupo Torre Urizar, sector Zorrozgoiti, grupo Zazpilanda, Polígono Txurdínaga e Iturrigorri-Peñaskal, que figura como Anexo X.

¿ Convenio de colaboración con la U.P.V. para la convocatoria de un concurso de ideas para la realización de un mural, que figura como Anexo XI.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 1997.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

ENRIQUE LUCAS MURILLO DE LA CUEVA.

ANEXO I

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CEJAJ) SOBRE FORMACIÓN DE FISCALES Y SECRETARIOS JUDICIALES DESTINADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 1997.

REUNIDOS

Por parte del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia la Ilma. Sra. Dñ.ª M.ª Victoria de Cáceres y Cassillas, Directora del Centro, por delegación del Consejo de Ministros, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 ( B.O.E. de 4 de agosto) por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas, y

Por parte del Gobierno Vasco, el Ilmo. Sr. D. Iñaki Sánchez Guiu, Viceconsejero de Justicia.

INTERVIENEN

Ambos en el ejercicio de las competencias que cada uno ostenta, la primera en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 j) del Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1924/1986 de 29 de agosto, modificado por el Real Decreto 906/1991 de 14 de junio y el segundo enlaza a lo establecido en los artículos 6 y 10 del Decreto 141/1995, de 7 de febrero de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y Acuerdo de 20 de mayo de 1997 del Consejo de Gobierno que le faculta a estos efectos.

EXPONEN

I.¿ El artículo 434 de la L.O.P.J. y el artículo 2 del Reglamento 1924/1986, modificado por R.D. 906/1991, de 14 de junio, configura al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, como Entidad colaboradora en la selección, formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Fiscal y del Secretariado y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, determinándose también en el citado precepto de la L.O.P.J. el establecimiento de relaciones permanentes del Centro con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, y en el artículo 7 del mencionado Reglamento la facultad de celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas a fin de organizar y materializar la tarea de formación y perfeccionamiento.

II.¿ Por otra parte, el Estatuto de Autonomía del País Vasco en su art. 35.3 en relación con el art. 13.1 confiere a la Comunidad Autónoma competencias relativas a la atención de necesidades de la Administración de Justicia, cuyo ejercicio comenzó a desarrollarse en parte a través del R.D. 1684/1987, de 6 de noviembre, sobre traspaso de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos necesario para su funcionamiento, correspondiendo tales funciones al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8 del Decreto 1/1995, de 3 de enero de creación, supresión y modificación de departamentos.

III.¿ Culminada la transferencia del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Administración de Justicia en virtud de los Reales Decretos 410/1996, de 1 de marzo y 514/1996, de 15 de marzo y Decretos 59/1996 y 60/1996 de 26 de marzo, por los que se traspasan la provisión de medios materiales necesarios para el funcionamiento del Ministerio Fiscal, los funcionarios de los cuerpos de Oficiales, Auxiliares, Agentes y Médicos Forenses, el personal laboral y una parte de las funciones del Estado sobre el Cuerpo de Secretarios Judiciales en los aspectos concernientes a su condición de Jefes de Personal de la Ofician Judicial, se hace aconsejable establecer un nuevo acuerdo entre las Administraciones implicadas con el objetivo de mejorar la gestión y potenciar la formación descentralizada referida a los Fiscales y Secretarios Judiciales que ejercen sus funciones en el País Vasco.

IV.¿ En este sentido, de la experiencia acumulada en los últimos años en el desarrollo y aplicación, a través de sucesivas prórrogas, del Convenio suscrito con el entonces denominado Centro de Estudios Judiciales, con fecha 23 de septiembre de 1992, y de las recientes modificaciones en las atribuciones competenciales, se deduce en el momento presente la necesidad de concreción de un nuevo acuerdo entre las Administraciones implicadas al objeto de, partiendo de los respectivos títulos competenciales, arbitrar un sistema formal de relaciones entre ambas Instituciones en aras al objetivo común que persiguen: lograr una justicia eficaz que garantice la tutela judicial efectiva de los derechos y libertades de los ciudadanos, siendo instrumento necesario para lograrlo una adecuada formación continuada de los Fiscales y Secretarios Judiciales que llevan a cabo sus funciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con dicha finalidad, ambas partes otorgan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.¿ El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco podrán proponer y concertar para el año de 1997, y al amparo de este Convenio, la celebración, en la sede que se estime oportuna de esta Comunidad, de cursos de formación y actividades orientadas a la misma finalidad para Fiscales y Secretarios que ejerzan sus funciones en el territorio autónomo.

El plan de formación se elaborará conjuntamente para todo el año y requerirá para su concreción, acuerdo previo e individualizado entre ambas partes intervinientes en los extremos relativos a la programación, organización, coste y financiación.

Segunda.¿ Los programas de formación y perfeccionamiento estarán dirigidos independientemente a los miembros del Ministerio Fiscal y a los Secretarios Judiciales, sin perjuicio de la posibilidad de organizar cursos u otras actividades orientadas conjuntamente a ambos Cuerpos de la Administración de Justicia, si ello se estimara oportuno.

Tercera. ¿ La ejecución del presente Convenio se regirá por las siguientes directrices:

  1. Corresponderá al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, la elaboración conjunta del programa de cursos y actividades a desarrollar durante el año, tanto para miembros de la Carrera Fiscal, como para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

    Dicha programación, incluye la selección de los temas objeto de las actividades y cursos que se organicen y la designación de directores-coordinadores y profesores/ponentes, los cuales deberán ser elegidos mayoritariamente entre Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en la Comunidad Autónoma, con probada experiencia y conocimientos en el tema elegidos en cada caso.

  2. El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia canalizará y asumirá la selección de los Fiscales y Secretarios que asistan a las actividades formativas, de entre aquellos que así lo hubiesen solicitado, y de acuerdo con las pautas generales de actuación en esta materia.

  3. En orden a la ejecución...

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