ORDEN de 16 de julio de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan y regulan para el año 2008 las ayudas dirigidas a las personas transexuales.

Extracto


ORDEN de 16 de julio de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan y regulan para el año 2008 las ayudas dirigidas a las personas transexuales.

El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es competente, a través de su Dirección de Bienestar Social, para la puesta en marcha de actuaciones destinadas a promover la igualdad real y efectiva de las personas en el ámbito de la libertad afectivo-sexual, tal y como contempla el artículo 14, apartados u) y v), del Decreto 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. El apartado x) del mencionado artículo 14 recoge la competencia de la Dirección de Bienestar Social para la gestión del Servicio de Libertad Afectivo Sexual (Berdindu), creado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2002.

Tanto la experiencia acumulada por el Servicio Berdindu, como el trabajo de estudio y denuncia llevado a cabo por los movimientos sociales de personas transexuales, ponen de manifiesto que la principal necesidad y demanda de este colectivo es: la inclusión de los procesos completos de reasignación de sexo entre las prestaciones gratuitas de los sistemas públicos de salud en el c...

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