DECRETO 35/1993, de 2 de marzo, por el que se regulan las Ayudas para la Cooperación y el Desarrollo para 1993.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 35/1993, de 2 de marzo, por el que se regulan las Ayudas para la Cooperación y el Desarrollo para 1993.

El Pueblo vasco se ha distinguido tradicionalmente por sus actividades en solidaridad con los países subdesarrollados, sobre todo en aquellos en los cuales la presencia exterior de ciudadanos de la Comunidad vasca es significativa. Por este motivo, si bien el País Vasco ya contribuye a la financiación de los fondos estatales de ayuda y cooperación para el desarrollo, la Comunidad

Autónoma del País Vasco consideró pertinente establecer un programa de actuación propio que, siendo complementario de las ayudas establecidas a través de otros fondos, contribuya a fomentar el desarrollo de lo pueblos más desfavorecidos, con atención especial a aquellos con los que se han mantenido históricamente unas relaciones culturales, económicas o de cooperación significativas.

Para 1993, la partida presupuestaria destinada al

Fondo de estas Ayudas para la Cooperación y el Desarrollo asciende a 1.100 millones de pesetas.

Tras la experiencia de los pasados años se ha visto la conveniencia de agrupar en un solo decreto y convocatoria las diferentes vías de cooperación con el fin de realizar la unicidad del Programa dentro de la diversidad de sus modos de intervención.

La política de cooperación atenderá a los principios básicos siguientes: a) Apoyar, a través de Organizaciones No Gubernamentales y de otras personas jurídicas ubicadas en el

País Vasco, la realización de proyectos que permitan satisfacer las necesidades básicas de los Países del Tercer

Mundo, promover su desarrollo integral o favorecer su crecimiento socioeconómico. b) Contribuir a la disminución de las injusticias sociales sin que suponga la ingerencia en los asuntos internos de los Países del Tercer Mundo. c) Instrumentar las ayudas a través de subvenciones a fondo perdido. d) Garantizar la implicación de los promotores con la acción, para lo cual los proyectos subvencionados por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser cofinanciados mediante contribuciones financieras externas. e) Propiciar la participación de personal, bienes y servicios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la ejecución y desarrollo de los proyectos cofinanciados. f) Potenciar el desarrollo endógeno de los Países del Tercer Mundo. g) Promover convenios de cofinanciación con otras personas jurídicas de derecho público o privado.

Las dos grandes vías de canalización de las ayudas, siguiendo las líneas de actuación iniciadas en 1990 y ahora agrupadas en este Decreto, son las siguientes: a) Ayudas a través de proyectos avalados por Organizaciones

No Gubernamentales. b) Una segunda vía destinada a cofinanciar, con diversos agentes sociales e institucionales, incluídas las

ONG, Programas específicos de desarrollo o de emergencia en un número reducido de países del Tercer

Mundo.

El primer tipo de ayudas se destina a financiar acciones que contribuyan a la satisfacción de necesidades básicas en países subdesarrollados, a través de Organizaciones

No Gubernamentales (ONG) ubicadas en el

País Vasco.

Las acciones comprendidas en la segunda vía, los

Programas de Desarrollo Específico (PDE), pretenden incidir de forma global en el desarrollo económico y social del Tercer Mundo. En este sentido, la finalidad de los PDE es contribuir al despegue económico de los países en desarrollo, promoviendo los proyectos que de forma más apropiada fomenten la movilización y explotación de recursos endógenos y mejoren la producción local. Proyectos que en todo caso deberán ser compatibles con los diferentes planes de desarrollo elaborados por las autoridades locales, recibiendo su aprobación expresa.

Por lo que, a propuesta de la Presidencia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 2 de marzo de 1993,

DISPONGO:

SECCION 1ª OBJETO: AYUDAS A PROYECTOS Artículos 1 a 13

COFINANCIADOS CON ONG.

Artículo 1 Objeto de la Sección 1.ª

La presente Sección tiene por finalidad regular las ayudas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la cooperación y el desarrollo de los países y zonas menos favorecidos mediante la ejecución de acciones que contribuyan a la satisfacción de necesidades básicas en países subdesarrollados, a través de las Organizaciones

No Gubernamentales (O.N.G.) ubicadas en el

País Vasco.

Artículo 2

Objetivos de las ayudas a las acciones de desarrollo y criterios de selección. 1.- A través de las medidas de ayudas incluidas en este Capítulo se persigue la consecución, entre otros, de los objetivos siguientes: a) Apoyar a los Países del Tercer Mundo en la obtención de un desarrollo sostenido, mediante la realización de proyectos que permitan movilizar los recursos endógenos de los mismos. b) Incentivar la realización de programas para la explotación rentable por parte de los Países en Vías de.

Desarrollo de sus propios recursos naturales, técnicos y humanos. c) Fomentar el desarrollo integral de la zona en la que se materialice la ayuda. d) Contribuir al autoabastecimiento de las necesidades básicas en aquellas zonas más necesitadas de los países menos desarrollados. e) Potenciar la realización de proyectos de mejora de la producción agropecuaria, artesanal, industrial, etc. f) Estrechar las relaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco con países o zonas menos desarrolladas. g) Apoyar acciones de sensibilización de la opinión pública acerca de los problemas de desarrollo de los países y zonas menos favorecidos, o aquéllas tendentes a potenciar el conjunto de actividades de la Coordinadora de ONG de Euskadi. 2.- Estos objetivos funcionarán además como criterios de selección a considerar de forma ponderada, valorándose positivamente el cumplimiento, en su caso, de anteriores convenios suscritos con la entidad solicitante.

La aplicación de tales criterios, así como otras facultades que se señalan en este Decreto, corresponderá a la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y

Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo, creada por el

Decreto 18/1990, de 30 de enero.

Artículo 3 Requisitos de los proyectos.

Para tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos siguientes: a) Tener un importe mínimo de 3 millones de pesetas.

No obstante, se podrá destinar el 1% del total del programa a subvencionar proyectos de importe inferior al señalado anteriormente. b) Iniciarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de envío de la primera transferencia a la entidad solicitante en el País Vasco, para incentivar la realización de nuevas acciones y no la cofinanciación retroactiva de proyectos que a la fecha de presentación del expediente estén realizándose. c) Ser cofinanciados al menos en un 30% por recursos ajenos a la ayuda prestada por la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo en casos excepcionales en los que esta financiación externa podrá reducirse al 15%. Dicha excepcionalidad será apreciada por la Comisión

Gestora, de acuerdo a los criterios que establece el artículo 18. d) Consistir en acciones con una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de población o zonas más desfavorecidas de países subdesarrollados. A estos efectos, se entenderán como necesidades básicas las relacionadas prioritariamente con la alimentación, vivienda, salud, educación o pequeñas infraestructuras. e) Obtener los fines perseguidos en un plazo razonable y, en todo caso, no superior a dos ejercicios presupuestarios posteriores al del otorgamiento de la subvención.

La Comisión Gestora podrá ampliar este plazo en razón a circunstancias sobrevenidas relacionadas con la ejecución del proyecto. f) Realizarse a través de un socio local en el país en vías de desarrollo y con la participación de los destinatarios últimos de la subvención. g) No ser incompatibles con los objetivos de desarrollo del país afectado. Serán prioritarios aquéllos que forman parte de una acción multidisciplinar integrada de desarrollo de la zona en la que se materialice la ayuda. h) Ser viables por sí mismos, en el sentido de que sus repercusiones continúen cuando la ayuda de la Comunidad

Autónoma del País Vasco cese. i) Que en su ejecución participen empresas u organismos locales, de la zona donde se desarrolla la acción, o de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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