DECRETO 124 /2004, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 124 /2004, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, dedica su artículo 4, compuesto porsiete apartados, al Registro de Parejas de Hecho, que crea bajo la denominación de Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se le otorga carácter administrativo y funcionamiento descentralizado. Se trata, por tanto, de un mecanismo administrativo de tutela de las parejas que se inscriben, en virtud del cual pueden inscribirse las declaraciones de constitución y extinción de las parejas de hecho, así como los convenios y pactos reguladores del régimen económico-patrimonial que pueden establecer dichas parejas. Las características básicas de esa protección radican en la publicidad del Registro mediante las certificaciones que expide así como en la presunción, salvo prueba en contrario, de la autenticidad de las inscripciones practicadas.

Asimismo, un rasgo principal de esta institución registral es su voluntariedad y el carácter constitutivo de las inscripciones para la protección que la Ley otorga a las parejas y a las familias constituidas por estas parejas.

El artículo 3.3 de la Ley, en relación con la disposición transitoria primera, confiere validez a las inscripciones de parejas de hecho practicadas en los registros municipales de parejas o uniones de hecho en aquellos ayuntamientos que contarancon un registro de este tipo. Pero la validez de estas inscripciones queda condicionada al cumplimiento de los requisitos que la Ley 2/2003 establece, por lo que será necesario que el Registro compruebe previamente este cumplimiento, para, en su caso, completar las acreditaciones pendientes mediante la fase de subsanación de defectos del correspondiente procedimiento administrativo.

En cuanto al resto de registros de parejas, la Ley 2/2003 prevé la coordinación con los de similar naturaleza deotras Comunidades Autónomas, lo que deberá hacerse a través de la firma de los correspondientes convenios de colaboración con las administraciones públicas encargadas de la gestión de dichos registros. Se trata de evitar la duplicidad de inscripciones por parte de una misma persona; el fraude, en definitiva.

El desarrollo legal de la Ley 2/2003 en cuanto al Registro de Parejas de Hecho pretende, finalmente, tener en cuenta la aparición y desarrollo de las nuevas tecnologías aplicables tanto alexpediente como al tratamiento de datos, así como la regulación del procedimiento administrativo común.

En virtud de la habilitación legal prevista en la disposición final primera en relación con el artículo 4.7 de la Ley 2/2003, se ha procedido a la elaboración de este reglamento, estructurado en seis capítulos.

El capítulo I se refiere al objeto, organización y funciones del Registro, destacando la existencia de un registro único, aunque integrado por tres oficinas territoriales debidamentecoordinadas, en aplicación del principio de descentralización en el funcionamiento del Registro establecido por la Ley 2/2003. Contempla, asimismo, la necesaria coordinación del Registro con otros de similar naturaleza.

El capítulo II se dedica a las solicitudes que se formulen ante el Registro, estableciendo los requisitos generales de estas así como los específicos de los distintos tipos de solicitudes.

El capítulo III recoge el procedimiento de actuación del Registro, desde la admisión de la solicitud presentada ante él hasta la calificación de todos los actos, hechos y contratos presentados a la luz de la ley que regula las parejas de hecho y del resto del ordenamiento jurídico aplicable.

El capítulo IV contiene las reglas relativasa la resolución de las solicitudes y a sus posibles modos de impugnación en la vía administrativa, en cuanto los acuerdos registrales vengan fundados en la aplicación de normas de procedimiento administrativo

El capítulo V se refiere a la forma, contenido y eficacia de las inscripciones, así como a su cancelación y a la corrección de errores existentes en aquellas.

El capítulo VI regula la publicidad del Registro y de los expedientes, con especial mención de la legitimación para la solicitud de certificaciones y de consultas de los expedientes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, oída la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del 22 de junio de 2004,

DISPONGO:

Artículo único ¿ Aprobación del Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del PaísVasco, cuyo texto figura como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Acreditación de no tener constituida otra pareja.

Hasta tanto se produzca la interconexión o el intercambio de información con otros registros de similar naturaleza de otras Comunidades Autónomas el requisito de no estar válidamente inscrito en otro registro de parejas de otra comunidad Autónoma se acreditará mediante la declaración jurada de ambos miembros de la pareja que solicita la inscripción de que cumplendicho requisito.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 7

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Trucios-Turtzioz, a 22 de junio de 2004.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

ANEXO al Decreto 124 /2004, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PAREJAS

DE HECHO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DEL PAÍS VASCO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco y su coordinación con otros registros.

SECCION 1ª Artículos 1 a 5

OBJETO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DEL REGISTRO

Artículo 1 ¿ Objeto del Registro.
  1. ¿ El Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene por objeto la inscripción de las declaraciones de constitución y extinción de las parejas constituidas al amparo de la Ley 2/2003, de 7de mayo, reguladora de las parejas de hecho.

  2. ¿ Asimismo tiene por objeto la inscripción de los pactos reguladores del régimen económico-patrimonial que podrán establecer los componentes de la pareja, y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos que afecten al contenido de la relación de la pareja.

Artículo 2 ¿ Organización del Registro.
  1. ¿ El Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Euskadi, creado por la Ley 2/2003 de 7 de mayo, dependerá, orgánica y funcionalmente, del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, mediante su adscripción a la Dirección de Bienestar Social, en virtud de lo dispuesto por el artículo 14. x) del Decreto 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de dicho Departamento.

  2. ¿ El Registro de Parejas de Hecho tiene carácter administrativo y funcionamiento descentralizado. A tal efecto, se configura jurídicamente como un registro único y se gestiona a través de tres oficinas territoriales, ubicadas en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

  3. ¿ La gestión descentralizada del Registro comporta la existencia de una persona encargada del mismo en cada una de las tres oficinas, en dependencia directa del Director de Bienestar Social, o del que tenga atribuida la competencia en cada caso, que asumirá, asimismo, las funciones de coordinación e información y la aprobación de las directrices comunes sobre procedimiento de inscripción y gestión del Registro.

Artículo 3 ¿ Funciones del Registro.

Corresponde al Registro de Parejas de Hecho, a través de sus tres oficinas territoriales, las siguientes funciones:

  1. La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y anotación, así como,en su caso, de cancelación y la práctica de las que procedan.

  2. La certificación y demás formas de publicidad de los datos obrantes en el Registro, referidas a solicitudes, inscripciones, cancelaciones, existencia y contenido de los pactos, modificaciones de los mismos, acreditaciones documentales y cualesquiera otras comprendidas en el correspondiente procedimiento administrativo.

  3. La emisión de informes de carácter técnico y estadístico cuando sean requeridos para ello por juzgados, tribunales, Parlamento, Ararteko y otros organismos públicos.

  4. El archivo y la custodia de los documentos depositados en el Registro en cualquiera de los soportes utilizados.

  5. Redactar la memoria anual del Registro de Parejas de Hecho correspondiente a cada oficina territorial y elaborar los datos estadísticos de cada Territorio...

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