Reglamento de Régimen Interior para la organización y funcionamiento del Consejo General del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas

Reglamento de Régimen Interior para la organización y funcionamiento del Consejo General del País Vasco.

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 29
Artículo 1º El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento del Consejo General del País Vasco.
Artículo 2º La vigencia del presente Reglamento se extiende hasta la celebración de las Elecciones Municipales y entrada en vigor de la segunda fase que se prevee en el Decreto Ley 1/1978, 4 de Enero, por el que se aprueba el Régimen pre-autonómico para el País Vasco.
Artículo 3º Los órganos de Gobierno y Administración del Consejo

General del País Vasco serán el Pleno del Consejo y los Consejeros.

Estos elegirán, a los efectos de la representación, al Presidente del

Consejo. La ejecución ordinaria de los acuerdos del Consejo General del País Vasco corresponderá a cada territorio histórico a las

Diputaciones Forales.

Artículo 4º El Euskera y el Castellano serán el idioma que utilizará el Consejo General Vasco en sus actuaciones oficiales.
Artículo 5º El Consejo General del País Vasco tendrá una sede en cada uno de los territorios históricos que hayan decidido o decidan su incorporación al mismo

En dichas sedes instalará sus servicios y dependencias los consejeros de cada región.

TITULO PRIMERO Artículos 6 a 20

ORGANIZACION DEL CONSEJO GENERAL DEL PAIS VASCO

CAPITULO Y Artículos 6 a 10

Composición y Competencias del Pleno del Consejo

Artículo 6º El Pleno del Consejo lo constituyen los Consejeros de cada territorio histórico que hayan decidido su incorporación al País

Vasco según lo dispuesto en el Real Decreto Ley de 4 de Enero de 1978.

Artículo 7º El Presidente del Consejo ostenta la representación del mismo en los actos oficiales y en sus relaciones externas

Asímismo, le corresponde la presidencia de las reuniones del Consejo y la dirección de las sesiones y debates del mismo.

Artículo 8º En caso de muerte, incapacidad o dimisión de un consejero, el Consejero regional de Parlamentarios del Territorio al que pertenezca, designará un sustituto teniendo en cuenta el resultado de las elecciones generales del 15 de Junio de 1977.
Artículo 9º

Corresponden al Pleno del Consejo las siguientes facultades: a) Elaborar sus propias normas reglamentarias de funcionamiento, designar sus órganos ejecutivos y crear los servicios necesarios para el ejercicio de sus funciones. b) Realizar la gestión y administración de las funciones y servicios que le transfieran la Administración del Estado y las Diputaciones Forales. c) Resolver sobre aquellas materias cuyas competencias le hayan sido transferidas por la Administración del Estado y las Diputaciones Forales. d) Proponer al Gobierno cuantas medidas afecten a los intereses del.

País Vasco. e) Aprobar aquellas normas que tengan carácter general dentro del ámbito de las competencias del Consejo General del País Vasco. f) Disponer la creación de instituciones, establecimientos públicos y órganos autónomos que dependan del Consejo General del País Vasco. g) Definir, coordinar y dirigir las negociaciones de los traspasos de funciones y servicios de la Administración Central. h) Designar los miembros que han de componer las comisiones mixtas de traspasos de competencias, funciones y servicios de la Administración

Central y Diputaciones Forales, así como la comisión mixta para el establecimiento de regímenes especiales de carácter foral de las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya y cuantas puedan crearse. y) Coordinar las actividades de las Diputaciones Forales que sean de interés general o común al País Vasco, sin perjuicio de las facultades privativas de aquellas. j) Aprobar los presupuestos del Consejo General del País Vasco y la emisión de empréstitos en su caso. k) Todas aquellas que resulten atribuidas...

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