DECRETO 63/2004, de 30 de marzo, sobre el régimen de ayudas directas comunitarias del sector lácteo en los años 2004, 2005 y 2006.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 63/2004, de 30 de marzo, sobre el régimen de ayudas directas comunitarias del sector lácteo en los años 2004, 2005 y 2006.

La Reforma de la Política Agrícola Común introduce para distintas producciones un sistema de ayudas directas a lasrentas de los productores como mecanismo de regularización de los mercados. Entre las producciones afectadas se encuentra el sector lácteo.

La introducción a través de la "Agenda 2000" del sistema de ayudas directas en el sector lácteo, tiene su causa en una reducción del nivel de apoyo al mercado que se materializa en una disminución de los precios en la intervención de la leche en polvo y la mantequilla, lo que llevará aparejada una bajada importante de los precios de la leche. Para tratar de compensar ésta y conseguir equilibrar el mercado de la leche, se introducen las ayudas directas a los productores de vacuno de leche, ayudas que no estarán vinculadas a la producción, sino a la cantidad de referencia disponible de leche de vaca quetengan los productores en un período determinado y con unos requisitos precisos.

Las precitadas ayudas directas al sector lácteo, en forma de "prima láctea" y "pagos adicionales" son introducidas y establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/71 y (CE) n.º 2529/2001.

La "prima láctea" se distribuirá cada año, durante el período 2004 a 2006, a todos los ganaderos que dispongan de cantidad de referencia de leche de vaca y en proporción a la citada cantidad. Esta distribución se realiza por tonelada y por año previamente establecidas, sin perjuicio de las posibles reducciones que puedan producirse de tener que aplicar en todo el Estado un coeficiente reductor, derivado de que la cuantía de las ayudas solicitadas sobrepasen las cantidades de referencia de leche de vaca con derecho a prima asignada al Estado. El "pago adicional", siempre complementario a la "prima láctea" se concederá a aquellos productores que se incluyan en unas determinadas modalidades y categorías, que se especifican en la presente norma.

Se considera que estas ayudas directas y la reducción de los precios de intervención van a conseguir, en un periodo de tiempo, llevar a cabo la reforma del sector lácteo que se estima se completará en el año 2006, a partir del cual entrará a ser plenamente operativo el denominado "pago único" introducido tras la reforma de la PAC, que supone un sistema de ayudas disociada a la renta de cada explotación. Por ello el régimen que se regula en el presente Decreto debe considerarse transitorio hasta la introducción del sistema de pago único.

A las ayudas reguladas en el presente Decreto les es de aplicación el Sistema Integrado de Gestión y Control introducido por el Reglamento (CE) n.º 3508/1992 del Consejo de 27 de noviembre, y sus disposiciones de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) n.º 2419/2001 de la Comisión de 11 de diciembre, así como el Capítulo 4 del Título II del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre. Así mismo los productores que reciban las ayudas deberán someterse a los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Al ser las ayudas reguladas en el presente Decreto ayudas directas financiadas con cargo a la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), el sistema de tramitación, gestión y pago deberá someterse al procedimiento y a las reglas establecidas en el Decreto 425/1995, de 26 de septiembre, por el que se constituye el Organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agraria común en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establece su organización y funcionamiento, y en los Convenios de Colaboración entre el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Diputaciones Forales de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa relativo a la gestión y pago de las ayudas directas y medidas del desarrollo rural financiadas con cargo al FEOGA-Garantía vigentes.

En la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las organizaciones más representativas del sector afectado y los Órganos Forales de los Territorios Históricos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de marzo de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1 ? Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el desarrollo y aplicación sobre el régimen de ayudas directas comunitarias en el sector de vacuno de leche englobadas por la "prima láctea" y los "pagos adicionales", establecidas en los artículos 95 y 96 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre, en el período que abarca desde el 2004 hasta el 2006, ambos incluidos.

Artículo 2 ? Beneficiarios.
  1. ? Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto los productores del sector de vacuno de leche que dispongan de cantidad de referencia individual de leche de vaca a 31 de marzo del año natural de que se trate, entre el 2004 y el 2006, ambos incluidos, y que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 5 del presente Decreto.

  2. ? A estos efectos, las cantidades individuales de referencia de leche de vaca cedidas temporalmente a 31 de marzo del año natural de que se trate,se consideraran disponibles por el productor cesionario durante dicho año natural.

Artículo 3 ? Primas Lácteas.
  1. ? La prima láctea será concedida por año natural, por explotación y por tonelada de cantidad de referencia individual disponible en la explotación, a los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 párrafo 1 del presente Decreto.

  2. ? El importe anual de la prima será el resultado de multiplicar por la cantidad de referencia individual de leche de vaca, expresada en toneladas, disponible en la explotación a 31 de marzo del año natural de que se trate, las siguientes cuantías:

    1. 8,15 euros/t para el año 2004.

    2. 16,31 euros/t para el año 2005.

    3. 24,49 euros/t para el año 2006.

  3. ? La cantidad de referencia individual disponible en la explotación que servirá de base para determinar el importe de la "prima láctea" será la que se contiene en el Sistema Integral de Gestión de Cuotas Lácteas (SIGLAC).

  4. ? Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, las cantidades resultantes de su aplicación en cada año podrá reducirse linealmente a todos los beneficiarios en el supuesto que en el Estado se aplique un coeficiente reductor, consecuencia de que la suma de todas las cantidades de referencia individuales en el conjunto del Estado sea superior a las cantidades de referencia de leche de vaca con derecho a prima asignada por la Unión Europea al Estado.

    En caso de aplicarse coeficiente reductor de las ayudas, se dará publicidad de esta circunstancia mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de una Resolución del Director de Agricultura y Ganadería en la que se indicará cual es el coeficiente reductor, y su período de aplicación.

Artículo 4 ? Pagos adicionales.
  1. ? Con carácter adicional a la prima láctea que obtengan, los beneficiarios podrán, en su caso, beneficiarse de un "pago adicional", consistente en un importe adicional a la prima que reciban, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 párrafos 1 y 2 del presente Decreto.

  2. ? El importe global a distribuir en forma de pago adicional será:

    1. 897.096 euros para el año 2004.

    2. 1.798.594 euros para el año 2005.

    3. 2.697.890 euros para el año 2006.

  3. ? El importe unitario máximo por año y por explotación a recibir, no podrá ser superior a:

    1. 3.000 euros en el año 2004.

    2. 6.000 euros en el año 2005.

    3. 9.000 euros en el año 2006.

  4. ? Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de las explotaciones asociativas, en todos los casos los límites antedichos serán de aplicación por cada agricultor a título principal que las integren.

  5. ? La cantidad de referencia individual disponible en la explotación que servirá de base para determinar el importe...

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