ORDEN de 22 de abril de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regula la distribución de las ayudas económicas para la contratación, durante el año 2009, de personal de refuerzo para llevar a cabo los programas dirigidos a la inclusión social.

Extracto


ORDEN de 22 de abril de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regula la distribución de las ayudas económicas para la contratación, durante el año 2009, de personal de refuerzo para llevar a cabo los programas dirigidos a la inclusión social.

La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, tiene por objeto regular el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social y, en su marco, el derecho a las prestaciones económicas y a los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía.

Como se indica en la Exposición de Motivos de dicha Ley, la prestación de la Renta Básica para la Inclusión y Protección Social, que se dirige a las personas y unidades convivenciales que carecen de recursos económicos, irá acompañada de la aplicación de apoyos específicos orientados a la inclusión social y/o laboral en el marco de un convenio de inclusión, cuya eficaz aplicación exige la dedicación propia del trabajo social de orientación y seguimiento.

De acuerdo con la Ley, y en el marco del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, tendrán la consideración de instrumentos orientados a la inclusión social y laboral los siguientes:

- El convenio de inclusión, que se configurará como el dispositivo básico de articulación del conjunto de acciones de diferente naturaleza que se estimen necesarias para la inclusión social y laboral, con especial énfasis en la formación y preparación para la inclusión laboral.

- Las medidas específicas de intervención, ya sean programas, servicios o centros, organizados por los diferentes ámbitos de la protección social, en particular por los servicios sociales, los servicios de empleo, los servicios de salud, y los servicios de vivienda, susceptibles de aplicarse, de forma combinada, en el marco de un convenio de inclusión.

En la Ley se destaca el importante papel que corresponde realizar a los Ayuntamientos en materia de convenios de inclusión. Así, se detallan las actuaciones que corresponde realizar a los Ayuntamientos en esta materia, tales como la detección de las personas en situación o riesgo de exclusión, el diagnóstico de sus necesidades, la negociación y elaboración de los convenios de inclusión, su suscripción,...

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