ORDEN de 28 de noviembre de 2000, del Consejero de Interior, por la que se establecen y regulan subvenciones a municipios que realicen acciones que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con la Educación Vial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de noviembre de 2000, del Consejero de Interior, por la que se establecen y regulan subvenciones a municipios que realicen acciones que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con la Educación Vial.

El Departamento de Interior viene en los últimos años fomentando el desarrollo de la Educación Vial mediante el establecimiento de Convenios de Colaboración en materia de Educación Vial con los Ayuntamientos de mayor número de habitantes de nuestra Comunidad. Sin embargo, ante el hecho de la existencia de otros municipios de menor población, pero importantes ante el desarrollo de programas de Educación Vial, se cree necesaria la implantación de un programa de ayudas y subvenciones para los mismos.

Consciente de lo anterior, este Departamento ha decidido colaborar con la tarea municipal, potenciando la realización de programas de Educación Vial en los municipios en cuestión.

Por todo lo dicho, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular la asignación de subvenciones a los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma para el curso escolar 2000/2001 para la adquisición de materiales que posibiliten el desarrollo de un Programa de Educación Vial con destino a las Policías Locales del Municipio.

El importe total destinado a las subvenciones previstas en la presente Orden asciende a 2.500.000 PTA (15.025,30 Euros) con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, no pudiendo exceder el montante conjunto de las subvenciones la citada cantidad, o la que resulte de la correspondiente modificación presupuestaria que se efectúe.

Artículo 2 ¿ Beneficiarios.

Podrán obtener las subvenciones a que se refiere esta Orden, los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma que dispongan de Policía Local.

Artículo 3 ¿ Descripción de las ayudas.

Las subvenciones a que se refiere el artículo anterior se podrán solicitar por los siguientes conceptos:

  1. Elaboración de materiales didácticos de educación vial necesarios para el desarrollo del programa de Educación Vial.

  2. Adquisición de materiales necesarios para el desarrollo del programa de Educación Vial.

  3. Formación de los Policía Locales responsables del desarrollo del programa de Educación Vial.

  4. Otros gastos que se originen con ocasión del programa de educación vial que estén contemplados en el Proyecto de Actividades y Adquisiciones presentado a la firma de la presente Orden y aprobado por la Dirección de Tráfico.

Artículo 4 ¿ Obligaciones del Ayuntamiento.

4.1.¿ El Ayuntamiento garantizará como mínimo las funciones que a continuación se relacionan para el correcto desarrollo del programa de Educación Vial. Para ello, como mínimo asegurará los servicios de un policía municipal, durante el período del curso escolar en cuestión, con las siguientes funciones:

  1. Ejecutar todas aquellas directrices que emanen de la presente Orden, relativo al desarrollo del programa de educación vial.

  2. Conocer la infraestructura educativa del municipio, localizando los Centros Educativos, centros de Educación de Adultos, de animación, de tercera edad, que pudieran ser objeto de las actuaciones divulgativas y/o educativas.

  3. Desarrollar cuantas funciones de apoyo a la educación vial se encomienden por los técnicos destinados a tal fin por parte del propio Ayuntamiento o la Dirección de Tráfico.

  4. Colaborar en la recogida de datos y/o técnicas de registro que se le encomienden destinadas a la evaluación de programas y/o campañas de carácter educativo.

  5. Impartir clases de educación vial apoyando las actividades realizadas en las aulas de los centros educativos.

  6. Vigilar el correcto uso y mantenimiento de los materiales necesarios para el desarrollo del programa de Educación Vial.

  7. Vigilar el correcto comportamiento y respeto a las normas de todas las personas que accedan a las actividades de...

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