RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 1994, del Viceconsejero de Cultura, por la que se reabre el expediente de la 'Casa Arrospide', antiguo Rectorado de la Universidad, situada en la calle Simón Bolívar, número 1, de Bilbao, para la incorporación al mismo de los requisitos establecidos por la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco...
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Cultura |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 1994, del Viceconsejero de Cultura, por la que se reabre el expediente de la "Casa Arrospide", antiguo Rectorado de la Universidad, situada en la calle Simón Bolívar, número 1, de Bilbao, para la incorporación al mismo de los requisitos establecidos por la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y se abre período de Información Pública de dicho expediente.
El edificio denominado «Casa Arrospide», antiguo
Rectorado de la Universidad fue declarado bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, mediante
Real Decreto 774/1989, de 23 de junio del Ministerio de Cultura (B.O.E. de 27 de junio de 1989), conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del Art.149.1.28.º de la Constitución y a través de su
Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y expoliación de acuerdo con el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.
En su virtud se aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, cuya Disposición Adicional
Primera establece expresamente que los bienes declarados de interés cultural conforme a la legislación anterior pasan directamente a considerarse Bienes Culturales
Calificados.
De acuerdo con lo dispuesto por esta Ley, la calificación de un bien cultural incluirá, la descripción, delimitación y régimen de protección del bien calificado, requisito éste último que no era exigido por la Ley de
Patrimonio Histórico Español, por lo que se hace necesaria la adaptación a la nueva Ley en lo que al régimen de protección, Anexo I, y delimitación gráfica, anexo
II, se refiere.
Por todo lo expuesto, oídos los Servicios Técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultura,
RESUELVO:
Primero.- Reabrir el expediente de la Casa Arróspide, antiguo Rectorado de la Universidad, situado en la calle Simón Bolivar número 1 de Bilbao, con el fin de adaptar la calificación de dicho Bien Cultural a las prescripciones contenidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
Segundo.- Abrir período de Información Pública a los propietarios afectados y demás interesados, por un plazo de 20 días para que conozcan el régimen de protección previsto para dicho Bien Cultural Calificado. Período durante el cual podrán efectuar alegaciones y presentar cuanta documentación estimen pertinente según previene el artículo 86 de la Ley 30/1992, del Procedimiento
Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural
Vasco, sito en la C/San Antonio 2, bajo en VitoriaGasteiz.
Tercero.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Cuarto.- Notificar la presente resolución a los propietarios afectados, al Ayuntamiento de Bilbao y a los
Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación
Foral de Bizkaia, así como al Departamento de
Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno
Vasco.
Quinto.- Publicar la presente resolución en el Boletín
Oficial del País Vasco para su general conocimiento.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 1994.
El Viceconsejero de Cultura,
MIKEL ETXEBARRIA ETXEITA.
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