RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2009, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula el documento de referencia para la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de la «Modificación del PTP de Álava Central dirigida a la creación de una operación estratégica de actividades económicas en el área de Zambrana» promovida por la Diputación Foral de Álava.

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco núm. 111, 12 de Junio de 20091 - Disposiciones Normativas › Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio

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RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2009, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula el documento de referencia para la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de la «Modificación del PTP de Álava Central dirigida a la creación de una operación estratégica de actividades económicas en el área de Zambrana» promovida por la Diputación Foral de Álava.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, los planes contemplados en el apartado A) del anexo I, entre los que se encuentra la «Modificación del PTP de Álava Central dirigida a la creación de una operación estratégica de actividades económicas en el área de Zambrana», quedan sometidos al procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental con el objetivo, entre otros, de introducir en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis y valoración relativo a las repercusiones que sobre el medio ambiente se deriven de la aplicación del plan, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

Igualmente, la «Modificación del PTP de Álava Central dirigida a la creación de una operación estratégica de actividades económicas en el área de Zambrana» en virtud del apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, se encuentra en el ámbito de aplicación de la citada norma estableciéndose en su artículo 9 que el alcance, nivel de detalle y el grado de especificidad del informe de sostenibilidad ambiental se determinará por el órgano ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, mediante la emisión de un documento de referencia que incluirá además los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso.

La Diputación Foral de Álava, con fecha de 2 de febrero de de 2009, ha iniciado los trámites para la emisión del documento de referencia en relación con la «Modificación del PTP de Álava Central dirigida a la creación de una operación estratégica de actividades económicas en el área de Zambrana».

De conformidad con el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia para la emisión de los informes de Impacto Ambiental en relación con los Planes y Programas.

Una vez examinada la documentación del expediente, y en cumplimiento del trámite previsto en el artículo 9 de la Ley 9/2006 (1), sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la Viceconsejería de Medio Ambi...

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