DECRETO 289/1986, de 30 de Diciembre, sobre prorroga de la vigencia de disposiciones normativas que afectan a áreas de actuación del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTrabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 289/1986, de 30 de Diciembre, sobre prorroga de la vigencia de disposiciones normativas que afectan a áreas de actuación del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

La Ley 10/85, de 20 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma del País Vasco para 1986, contempla prograrnas de subvenciones y ayudas en áreas de fomento de empleo, Biencstar

Social, Investigación, docencia y formación sanitaria, fomento de

Formación Cooperativa, promoción de la salud, consumo y atención a toxicomanías.

Al amparo del Decreto 283/1986, de 23 de Diciembre, de prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma hora 1986 hasta la aprobación de la Ley de Presuuuesto para 1987, y de lo dispuesto en el art. 141-b de la Ley· 31/83, de 20 de Diciembre de Régimen

Presupuestario de Euskadi, interesa al Gobierno la ampliación de la vigencia de las normas reguladoras de las referidas subvenciones hasta la aprobacion de la Ley de Presupuestos para 1987.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y

Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno, en su reunión del día 30 de Diciembre de 1986

DISPONGO: Artículo 1.-: De conformidad con lo dispuesto en el art. 141-b de la Ley 31/1983, de 20 de Diciembre, de Régimen

Presupuestario de Euskadi, se entenderán prorrogadas, hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma del País Vasco para 1987, las disposiciones señaladas en el Anexo.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, para establecer los plazos necesarios, así como las demás condiciones y requisitos que, por ser de aplicación durante el ejercicio de 1986, no se correspondan con los términos literales de Ias disposiciones señaladas en el Anexo.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto entrará en vigor el día 1 de Enero de 1987.

Dado en Vitoria-Gasteiz a 30 de Diciemhre de 1986. El Lehendakari del

Gobierno Vasco,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Trabajo,

Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA.

ANEXO DECRETO 61/1986, de 18 de Febrero, por el que se regulan las ayudas en el área de información y formación del consumidor.

DECRETO 65/1986, de 18 de Febrero, por el que se convocan ayudas para el desarrollo de actividades relacionadas con la atención e integración social de ancianos, minusválidos y grupos marginados.

DECRETO 67/1986, de 4...

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