ORDEN de 16 de febrero de 1999, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan Programas de Becas para Formación de Investigadores correspondientes al curso 1999/2000.

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco núm. 40, 26 de Febrero de 19991 - Disposiciones Normativas › Educacion, Universidades e Investigacion

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ORDEN de 16 de febrero de 1999, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan Programas de Becas para Formación de Investigadores correspondientes al curso 1999/2000.

ORDEN de 16 de febrero de 1999, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan Programas de Becas para Formación de Investigadores correspondientes al curso 1999/2000.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, consciente de la participación activa que le corresponde como impulsor de programas que faciliten al conjunto de la comunidad universitaria y socioindustrial la formación de personal investigador, viene realizando desde hace ya bastantes años un programa de formación de investigadores (predoctorales y postdoctorales) con resultados claramente positivos.

Asimismo, siendo conocedor de la necesidad de reforzar los recursos humanos científicos de aquellos equipos de nuestra Comunidad que son financiados a través de programas de ayudas a proyectos de investigación específicos, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación considera de interés continuar su apoyo al programa de formación de investigadores asociados a proyectos de investigación específicos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1/1995 de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos,

DISPONGO:

Artículo 1. ¿ Convocar los programas de becas para formación de investigadores que se citan a continuación:

A) Programa de becas predoctorales.

AE) Modalidad para Centros de Aplicación en España.

AK) Modalidad para Centros de Aplicación en el extranjero.

B) Programa de becas predoctorales asociadas a proyectos de investigación específicos.

D) Programa de becas postdoctorales de perfeccionamiento de personal investigador.

DE) Modalidad para Centros de Aplicación en España.

DK) Modalidad para Centros de Aplicación en el extranjero.

E) Programa de becas postdoctorales de incorporación a la CAPV.

La normativa para cada programa será la que figura en los anexos correspondientes que se publican a continuación.

Artículo 2. ¿ Cada solicitante predoctoral podrá presentar como máximo dos solicitudes a elegir entre los Programas A y B. Las dos solicitudes en ningún caso se realizarán dentro del mismo Programa.

Para los Programas D y E cada solicitante no podrá presentar más de una solicitud a esta convocatoria, debiendo elegir entre los programas y modalidades indicadas en el artículo primero. La Dirección de Política Científica está facultada para cambiar, previa comunicación al interesado, el programa y la modalidad de cualquier solicitud que no se ajuste a las características del solicitante.

Artículo 3.¿ Cada solicitante de los Programas A, D y E deberá elegir una sola área donde desee ser evaluado. La Dirección de Política Científica está facultada para cambiar, previa comunicación al interesado, el área elegida, siempre y cuando las características de la solicitud así lo aconsejen.

Artículo 4. ¿ Ningún director de tesis podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión en el conjunto de los programas predoctorales (A y B) objeto de esta convocatoria.

Artículo 5. ¿ Las Áreas a elegir son:

Área 1: Biología Molecular y Celular, Biofísica, Bioquímica, Biotecnología, Genética, Inmunología y Virología.

Área 2: Biología Animal, Biología Vegetal, Ecología, Biología Aplicada, Microbiología, Tecnología de los Alimentos, Medio Ambiente y Antropología Física.

Área 3: Ciencias de la Salud, Biología Humana, Ciencias Clínicas, Ciencias de la Nutrición, Epidemiología, Especialidades Médicas y Quirúrgicas (excepto Psiquiatría), Farmacología, Fisiología Humana, Medicina Preventiva, Salud Pública.

Área 4: Matemáticas y Estadística.

Área 5: Ciencias Físicas, Astrofísica, Astronomía y Electrónica.

Área 6: Química (excepto Bioquímica) e Ingeniería Química.

Área 7: Tecnologías (excepto Biotecnología y Tecnología de los Alimentos), Ingenierías (excepto Ingeniería Química) e Informática.

Área 8: Geología y Paleontología.

Área 9: Geografía Física y Geografía Humana.

Área 10: Filosofía, Lógica, Ética, Antropología Filosófica e Historia de la Filosofía.

Área 11: Historia (excepto Historia del Arte e Historia de la Filosofía) y Arqueología.

Área 12: Bellas Artes, Historia del Arte, Musicología, Teoría, Análisis y Crítica de Bellas Artes, Arquitectura.

Área 13: Lengua, Literatura, Lingüística, Filologías, Teoría, Análisis y Crítica Literaria.

Área 14: Derecho, Ciencias Jurídicas y Relaciones Internacionales.

Área 15: Economía, Econometría, Teoría Económica, Sistemas Económicos.

Área 16: Sociología, Ciencias Políticas y Antropología Cultural.

Área 17: Periodismo y Ciencias de la Información.

Área 18: Psicología, Psicop...

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