CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyCorrección de errores

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi, publicado en Boletín Oficial del País Vasco nº 148, de 31 de julio de 2012, se procede a su corrección:

En el apartado 1 del artículo 24, en la página 2012/3520 (12/22), donde dice:

«1.- Las personas productoras artesanales alimentarias podrán utilizar, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR