DECRETO 168/1997, de 8 de julio, por el que se regulan las Explotaciones Agrarias Prioritarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se determinan las unidades mínimas de cultivo en los distintos Territorios Históricos y Comarcas de la C.A.P.V.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 168/1997, de 8 de julio, por el que se regulan las Explotaciones Agrarias Prioritarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se determinan las unidades mínimas de cultivo en los distintos Territorios Históricos y Comarcas de la C.A.P.V.

La explotación agraria vasca tradicional se ha visto sometida a profundos cambios estructurales en las últimas décadas. El paso a un modelo de explotación basado en la tecnología y, mas recientemente, la integración en la Unión Europea ha supuesto un difícil proceso de adaptación y un reto de los que, en líneas generales, ha sabido salir airosa, incorporándose con normalidad a un mercado más amplio, complejo y exigente.

No obstante, el modelo agrario dominante ha mantenido el carácter básicamente familiar de las explotaciones que, si bien constituye una garantía de colonización del territorio y de mantenimiento del tejido rural, implica la pervivencia de deficiencias estructurales que hay que tratar de corregir. La insuficiente dimensión de muchas explotaciones, el envejecimiento de sus titulares, la rigidez en el mercado de la tierra, la insuficiencia de la capacitación profesional de algunos de sus titulares o la ausencia de organizaciones y agrupaciones asociativas que articulen los diversos sectores de la producción y comercialización agrarias, son algunas de esas deficiencias que condicionan su viabilidad futura.

Es preciso, por tanto, atajar esas deficiencias estructurales y modernizar las explotaciones agrarias a fin de mejorar su eficacia y competitividad. Modernización que no sólo consiste en aumentar la capacidad de producción, sino también en mejorar la calidad y las condiciones de la producción, reducir sus costes, abordar reestructuraciones y diversificaciones de la producción y, al fin, mejorar las condiciones de vida y trabajo de los que se dedican a la actividad agraria por una parte y responder, por otra, a las demandas sociales de conservación del medio natural y de ocio en el medio rural, consagrando así su multifuncionalidad.

El Reglamento ( CEE ) número 2328/91, del Consejo, de 15 de julio de 1991, sucesivamente modificado, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias establece una serie de líneas de ayudas para lograr estos objetivos, entre otros. En él se fijan las condiciones básicas para poder acceder a esas líneas de ayudas, lo que ha sido desarrollado por la CAPV en virtud de su competencia sobre la materia, por medio del Decreto 210/1990, de 30 de julio, sucesivamente modificado, sobre ayudas a las explotaciones agrarias del País Vasco.

Posteriormente ha sido publicada la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. En ella se establecen diversos beneficios de tipo fiscal y de preferencia para acceder a derechos y ayudas públicas ligados al concepto de «Explotaciones Prioritarias», y se modifican algunos contenidos de la legislación civil ( transmisiones, indivisibilidad de determinadas fincas rústicas y derechos de retracto en favor de colindantes) y de arrendamientos rústicos, en los que también resulta relevante el concepto de «explotaciones prioritarias». Esta ley ha sido objeto de desarrollo de desarrollo en algunos de sus apartados por medio de la Orden de 13 de diciembre de 1995.

Procede, por tanto, y es el objeto del presente Decreto, establecer los criterios para definir las explotaciones prioritarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco y determinar la unidad mínima de cultivo en su ámbito territorial. En la elaboración de este Decreto han sido consultados y han participado los órganos competentes de las Diputaciones Forales de cada uno de los Territorios Históricos. Y todo ello de conformidad con lo prevenido en la Ley 19/1995 y sin perjuicio de las competencias que sobre estas materias ostenta .

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su reunión del 8 de julio de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto
  1. ¿ El presente Decreto tiene por objeto definir las explotaciones agrarias prioritarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y determinar la unidad mínima de cultivo en esta misma Comunidad.

  2. ¿ Se entenderá como explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco toda explotación que tenga la mayor parte de sus instalaciones y su domicilio fiscal dentro de su ámbito territorial

Artículo 2 ¿ Definiciones
  1. ¿ A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se entiende por:

    1.1.¿ Explotación Agraria, el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular o...

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