ORDEN de 30 de diciembre de 2004, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se resuelve la convocatoria, para el ejercicio 2004, de las subvenciones previstas en el Decreto 91/2002, de 23 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la...

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco núm. 39, 25 de Febrero de 20051 - Disposiciones Normativas › Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente

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ORDEN de 30 de diciembre de 2004, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se resuelve la convocatoria, para el ejercicio 2004, de las subvenciones previstas en el Decreto 91/2002, de 23 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la...

ORDEN de 30 de diciembre de 2004, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se resuelve la convocatoria, para el ejercicio 2004, de las subvenciones previstas en el Decreto 91/2002, de 23 de abril, por el que se regul a la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Resultando que por Orden de 5 de mayo de 2004, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se establece, para el ejercicio 2004, el plazo para la presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones previstas en el Decreto 91/2002, de 23 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Resultando que con fecha 19 de julio de 2004 ha culminado el plazo para la presentación de solicitudes, habiéndose recibido en la Dirección de Calidad Ambiental 334 solicitudes que se acompañaban de la documentación contemplada en el artículo 8 del Decreto 91/2002, de 23 de abril.

Considerando que de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 91/2002, de 23 de abril, el Tribunal de Valoración, constituido al efecto, ha elaborado la oportuna propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación y a los límites presupuestarios, determina los proyectos que son susceptibles de obtener una subvención en aplicación del citado Decreto.

Considerando que el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente es competente para determinar, de forma definitiva, las personas beneficiarias y las cuantías de las subvenciones a conceder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del citado Decreto 91/2002, de 23 de abril.

Visto el Decreto 91/2002, de 23 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, la Orden de 5 de mayo de 2004, del Consejero de Ordenación del Territorio yMedio Ambiente, por la que se establece, para el ejercicio 2004 el plazo para la presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones previstas en el Decreto 91/2002, de 23 de abril y el Decreto 306/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

DISPONGO:

Primero.¿ Conceder a las empresas recogidas en el anexo I.A de la presente Orden subvención para los proyectos y por los importes que en el mismo se detallan.

Dichas subvenciones representan un porcentaje de los costes subvencionables, calculados netos, de la inversión solicitada.

Segundo.¿ Denegar a las empresas señaladas en el anexo I.B de la presente Orden la subvención solicitada.

Tercero.¿ El pago de la subvención queda subordinado a la acreditación documental por parte del beneficiario del cumplimiento del pliego de condiciones y garantías regulado en el artículo 14 del Decreto 91/2002, de 23 de abril, y, en su caso, a la inspección previa de las instalaciones objeto de subvención.

Cuarto.¿ Los beneficiarios deberán cumplir asimismo el resto de las obligaciones que para las personas beneficiarias de las subvenciones se recogen en el artículo 16 del Decreto 91/2002, de 23de abril.

Quinto.¿ Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, dando cumplimiento al principio de publicidad que debe presidir todo procedimiento de concesión de subvenciones.

Sexto.¿ Contra la presente Orden,que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un ...

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