DECRETO 46/2007, de 20 de marzo, por el que se regula la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP), en los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco núm. 077, 23 de Abril de 20071 - Disposiciones Normativas › Educacion, Universidades e Investigacion

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DECRETO 46/2007, de 20 de marzo, por el que se regula la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP), en los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el Capítulo VI las enseñanzas artísticas. El artículo 51 del citado capítulo indica que las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de formación específica. El mismo artículo, en el apartado 2 establece que los ciclos formativos incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Esta fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres está sujeta a la consecución de los objetivos previstos para el ciclo formativo y debe posibilitar que los conocimientos y las habilidades adquiridos en los procesos formativos del centro educativo se desarrollen con la práctica garantizando la cualificación profesional de los futuros profesionales de las artes.

El desarrollo de esta fase de formación precisa de una coordinación continuada entre el centro educativo y el centro de trabajo. En consecuencia, en el Capítulo I del presente Decreto se establece la regulación de las relaciones entre el centro educativo y el centro de trabajo (empresas, estudios o talleres) y las funciones de los agentes que intervienen: alumnado, tutores o tutoras de los centros docentes e instructores o instructoras de los centros de trabajo.

La realización, seguimiento y evaluación de esta actividad conlleva unos costes económicos adicionales, tanto a los participantes de la parte educativa como a las empresas colaboradoras. Estos costes son derivados de la utilización de las instalaciones y personal de las empresas, del traslado del alumnado a las mismas y del seguimiento que el profesorado-tutor de esta formación debe hacer al alumnado fuera del centro educativo.

Las directrices para la aplicación de las ayudas económicas correspondientes se establecen en el Capítulo II del presente Decreto.

En su virtud, con informe del Consejo Escolar de Euskadi, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Vasco en su sesión celebrada el día 20 de marzo de 2007, DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto:

a) regular las condiciones en que se materializa la Fase de Formación Práctica en empresas, estudios y talleres, tal como se establece en el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las relaciones de colaboración entre los distintos agentes que intervienen en su desarrollo.

b) Establecer el marco del programa de ayudas para el desarrollo de la Fase de Formación Práctica en empresas, estudios o talleres.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

Quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto los centros educativos, públicos y privados, radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y autorizados oficialmente para impartir los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño a los que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

CAPÍTULO I ACTUACIONES DE LOS AGENTES INTERVINIENTES

Artículo 3.– Aspectos generales de la Fase de Formación Práctica (FFP) en empresas, estudios o talleres.

1.– Esta fase de formación, en ningún caso se entenderá como provisión o sustitución de mano de obra, aunque el alumnado aporte su aprendizaje y desarrolle sus competencias en puestos de trabajo rea...

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