DECRETO 201/1993, de 6 de julio, por el que se determinan los porcentajes mínimos que representan la participación de los padres y de los alumnos en los Organos máximos de representación de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco Y se regula la participación de organizaciones sindicales,...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 201/1993, de 6 de julio, por el que se determinan los porcentajes mínimos que representan la participación de los padres y de los alumnos en los Organos máximos de representación de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco Y se regula la participación de organizaciones sindicales, empresariales y de otras entidades relacionadas con los centros que impartan formación profesional, bachilleratos técnicos o artes plásticas y diseño.

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, preceptúa en su apartado primero que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, que tuvo lugar el 26 de febrero de 1993, el Gobierno aprobará la norma a que se refiere el artículo 32.2, apartado e) de la misma, el cual insta a determinar reglamentariamente los porcentajes mínimos que representen la participación de los padres y de los alumnos en los Organos máximos de representación de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, respetándose a su vez y, en todo caso, el límite mínimo establecido en dicho artículo para el conjunto de los colectivos a que el mismo se refiere.

En consonancia con los fines de la escuela pública vasca definidos en la Ley 1/1993, se trata de promover y garantizar el ejercicio del derecho a la participación democrática de los padres y de los alumnos en la gestión de los centros públicos, así como posibilitar la realización de un principio efectivo de autonomía de los centros, sin perjuicio del adecuado control que la

Administrazión debe mantener sobre los mismos como garante de unos mínimos necesarios que posibiliten el logro para todo el sistema de los fines generales que la escuela pública persigue.

Por otro lado, el artículo 32.3 in fine de la Ley 1/1993 preve un desarrollo reglamentario de la participación en los Organos máximos de representación de las organizaciones sindicales y empresariales, así como de otras entidades en los centros que...

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