ORDEN de 30 de julio 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan las ayudas para la asistencia técnica en las Empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

La reiterada apuesta de la Dirección de Economía Social por la mejora continua y por la implementación en las jóvenes cooperativas y sociedades laborales de instrumentos de planificación y gestión de alta calidad encuentra su reflejo en el presente ejercicio en la dotación económica que se adscribe a la Orden, y que refleja un incremento del 50% con respecto a los recursos económicos globales dispuestos en el ejercicio anterior.

A su vez, se mantiene como eje cardinal de la presente línea de ayudas el apoyo al estudio de viabilidad de las empresas de economía social para la petición de créditos ante las entidades financieras, ante la enorme dificultad de acceder al crédito en la actual situación macroeconómica, derivada de la crisis mundial.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, otorgará, durante el ejercicio 2014, para facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales.

Artículo 2 – Actividades subvencionables.
  1. – A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes:

    1. La elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual.

    2. La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

    3. La elaboración e implantación de métodos de cálculo y control de coste, derivados de la organización de servicios para sus asociados por parte de las entidades representativas a nivel de Euskadi, de cooperativa o sociedades laborales, en cumplimiento de normas legales y/o estatutarias.

  2. – Las acciones deberán iniciarse en el año 2014. En las acciones del apartado b) del párrafo anterior, se entenderá como fecha de inicio de la acción, la de la firma del convenio por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social con la entidad que vaya a realizar la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

  3. – Las acciones deben estar concluidas, como máximo, en el primer semestre de 2015.

Artículo 3 – Recursos económicos y límite en la concesión.
  1. – A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de doscientos cincuenta mil euros (250.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2014 de ciento cincuenta mil (150.000) euros, y un crédito de compromiso de cien mil (100.000) euros, correspondientes al ejercicio 2015. Las cuantías expresadas en los anteriores apartados podrán verse incrementadas en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Empleo y Trabajo.

  2. – De los recursos totales destinados a cubrir la presente Orden, se dedicarán 200.000 euros a la cobertura de las solicitudes que resulten beneficiarias en relación con las actividades del artículo 2.1.a) y 2.1.c); y los 50.000 euros restantes a la cobertura de los beneficiarios relacionados con el artículo 2.1.b).

  3. – En el caso de que en ambos apartados los recursos económicos destinados resultaran insuficientes para atender a todos los beneficiarios, se procederá a prorratear las subvenciones calculadas, independientemente para cada apartado.

  4. – En el caso de que una vez calculada la subvención a conceder en cada uno de los apartados especificados en el artículo 2.1, alguno de ellos resultara con un saldo excedente, se procederá a imputar dicho saldo excedente a los apartados que pudieran resultar deficitarios.

Artículo 4 – Utilización de medios electrónicos.
  1. – Las solicitudes presentadas para acogerse a las ayudas de la presente Orden podrán utilizar tanto el canal presencial como el electrónico.

  2. – Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como por el electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica, en la siguiente dirección:

    – http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-econosoc/es/

  3. – El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y en la aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

  4. – Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de https://euskadi.net/misgestiones.

Artículo 5 – Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2.1.a) y 2.1.c), las Cooperativas y las Sociedades Laborales con domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituidas o transformadas dentro de los últimos cinco años, que cuenten con el asesoramiento de una entidad consultora externa o entidad representativa de Economía Social, y que no hayan recibido anteriormente ayudas públicas para implantar instrumentos de gestión similares.

  2. – Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2.1.b) las entidades asociativas de empresas de Economía Social.

Artículo 6 – Entidades consultoras.

Las entidades consultoras, personas físicas o jurídicas, de reconocida solvencia en la materia, a que se refiere el artículo anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o tener algún centro de trabajo en la misma.

  2. Estar centrada su actividad en consultoría empresarial.

  3. Contar con titulados o...

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