ORDEN de 30 de julio de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de Economía Social.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

La apuesta decidida del Lehendakari por el Programa de Reactivación del Empleo 2013-2016 se materializa en la prioridad otorgada por el Gobierno Vasco en la defensa del empleo existente y la creación de las condiciones y estímulos precisos para la generación de nuevos empleos.

Siendo la presente Orden una continuación de la del ejercicio 2013 y anteriores, el énfasis en la priorización de la ayuda a la creación de nuevos empleos encuentra su respaldo efectivo en la casi duplicación de los dotación económica destinada a la cobertura de las solicitudes que se presenten, pasando de los 115.000 euros del año 2013 a los 200.000 euros destinados para el presente ejercicio 2014.

La relevancia e impacto de las ayudas para la incorporación de personas socias en empresas de economía social se puede evaluar a partir de los resultados obtenidos en los últimos 5 años, que muestran que en los cinco ejercicios anuales que van del 2009 al 2013, más de 600 personas se han beneficiado de la ayuda concedida por el Gobierno Vasco, con un importe total acumulado en los cinco años citados de más de 900.000 euros concedidos.

Como novedad se extiende el ámbito de cobertura, facilitando la incorporación a cooperativas agrarias de empresarios/ as individuales, que sean titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas y mixtas que, de forma habitual y como medio permanente de vida, realicen estas actividades, incluidos aquellos que se dediquen a estas explotaciones a tiempo parcial. Su justificación dentro de la presente Orden radica en que tiene como fin impulsar la consolidación del empleo rural y, en consecuencia, el mantenimiento de la población rural, mediante el fortalecimiento de empresas asociativas cooperativas, redimensionándolas y reforzando, en la medida en que la empresa colectiva se consolide, la posición del/la socio/a agricultor/a y, en definitiva, su empleo y su trabajo en el ámbito rural.

Resulta especialmente reseñable en el presente caso el hecho de haber abierto totalmente el abanico de empresas de economía social al que se incorporan las personas provenientes del desempleo, sin limitarlas a una determinada antigüedad o número de personas socias trabajadoras existentes en la empresa en el momento de la incorporación de nuevas personas socias, por acomodación a la situación económica actual, en aras de su impulso.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014 y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2014, para:

  1. La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida.

  2. La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.

  3. La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de personas que tengan la condición de discapacitadas.

  4. La incorporación como personas socias a cooperativas agrarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.

Artículo 2 – Recursos económicos, límite en la concesión y procedimiento de adjudicación de las subvenciones.
  1. – A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de doscientos mil (200.000) euros, cuantía que podrá verse, en su caso, incrementada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Empleo y Trabajo.

  2. – Se concederán todas las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos en el supuesto de que la cuantía económica determinada en el apartado anterior resultara suficiente para los cuatro colectivos descritos.

  3. – Si la consignación económica no fuera suficiente, se procederá de la siguiente manera:

– Si resultara suficiente para cubrir todas las solicitudes presentadas y reconocidas al amparo del artículo 1.a), se atenderán primero a todas ellas. El resto sobrante se prorrateará proporcionalmente entre las solicitudes reconocidas para los tres otros colectivos.

– Si no resultara suficiente para cubrir todas las solicitudes presentadas y reconocidas al amparo del artículo 1.a), se prorrateará proporcionalmente entre todas ellas el montante global de los recursos económicos destinados a cubrir la presente Orden. Las solicitudes restantes de los otros tres colectivos enumerados se denegarán por agotamiento de la dotación referida en el apartado 1.

Artículo 3 – Utilización de medios electrónicos.
  1. – Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento tanto mediante el canal presencial como mediante el canal electrónico.

  2. – Las instrucciones sobre la forma de tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos estarán disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.net, en la dirección indicada a continuación:

    Incorporación de socios: http://www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-econosoc/es/

  3. – El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

    Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:

    https://euskadi.net/misgestiones.

Artículo 4 – Personas beneficiarias y requisitos de las mismas.
  1. – Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en ésta Orden las personas que cumplan los siguientes requisitos:

    – Para los supuestos del artículo 1.a), 1.b) y 1.c), adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de pleno derecho, con carácter indefinido, entre los días 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2014, ambos incluidos.

    – Para el supuesto del artículo 1.d), adquirir la condición de persona socia de pleno derecho, con carácter indefinido, entre los días 1 de agosto de 2013 y el 31 de julio de 2014, ambos incluidos.

  2. – Requisitos específicos:

    1. En el caso de personas desempleadas:

      ● Estar inscrita como desempleada en el correspondiente Servicio Público de Empleo con una antigüedad mínima de tres meses. Dicha antigüedad deberá ser ininterrumpida e inmediatamente anterior a su incorporación como persona socia. El cumplimiento de este requisito se referirá, si lo hubiere, a la fecha de inicio del periodo de prueba regulado en la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

      ● La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca.

    2. En el caso de incorporación como personas socias de trabajadores por cuenta ajena:

      ● Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena cuyo contrato laboral inmediatamente anterior a su incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en la Entidad de Economía Social tenga más de seis meses de antigüedad en la propia empresa. No se otorgará subvención cuando el contrato laboral indefinido estuviera incluido en el ámbito de aplicación del...

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