ORDEN de 15 de julio de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 12 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye a esta Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. A su vez, el artículo 7 de la Constitución Española (CE) indica que «Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios». La mención del artículo 7 CE a las organizaciones sindicales supone reconocerles su condición de «componente básico del sistema constitucional español» (STC 210/1996, 17-12-1996). Con este reconocimiento constitucional los sindicatos y las asociaciones empresariales pasan a ser considerados, junto a los partidos políticos (artículo 6 CE), como asociaciones sobre las que se eleva el Estado social y democrático de Derecho según la CE.

El reconocimiento del artículo 7 CE repercute, en primer lugar, en la amplitud del ámbito subjetivo de actuación. La relevancia pública que se otorga a las organizaciones sindicales, supone establecer que estas actúan no sólo en representación y defensa de las personas afiliadas a cada sindicato, sino que, además, lo hacen en representación del conjunto de las y los trabajadores.

El carácter que la norma citada atribuye a las organizaciones sindicales, repercute, por otro lado, en la amplitud de los fines que están llamados a cumplir los sindicatos. El mismo artículo 7 CE recoge la especificidad de los fines de dichas organizaciones. De acuerdo con este precepto, «los sindicatos de trabajadores contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios». La referencia a los intereses económicos y sociales supone el reconocimiento de la multiplicidad de los objetivos legítimos del sindicato, que pueden ser estrictamente laborales - de defensa de las condiciones de trabajo frente al empresariado - pero también objetivos sociopolíticos frente a los poderes públicos - en defensa de las condiciones de vida de los trabajadores como grupo social.

El carácter singular de las organizaciones sindicales se refleja, también, en el establecimiento de un régimen jurídico separado de las asociaciones en general, tutelado por el artículo 28.1 CE y desarrollado en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS). Prueba de lo que antecede es, asimismo, la remisión que a su legislación específica hace el artículo 1.3 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. El artículo 7 CE impone como garantía que el marco jurídico respete la libertad de creación y el ejercicio de la actividad de las organizaciones sindicales, e indica que la creación y la actividad de estas deben tener lugar con respeto de la Constitución y de la Ley.

Una de las vías de financiación de las organizaciones sindicales, y también de las organizaciones empresariales, está en las subvenciones públicas. Estas se justifican como ayuda para afrontar los gastos de funcionamiento de la organización y otras relacionadas con los fines de la organización, y también con vistas a compensarles los gastos que conlleva la participación institucional en organismos públicos.

Las políticas públicas de subvención económica de las organizaciones sindicales y patronales plantean el problema fundamental de su compatibilidad con el deber de no injerencia de los poderes públicos en la libre organización de las y los trabajadores y las y los empresarios. En particular, desde la óptica de las organizaciones sindicales dicha política puede incurrir en la violación de la libertad sindical en sus dos vertientes, individual y colectiva: en un plano individual puede afectar a la libertad sindical por constituirse en una vía de presión para favorecer la afiliación de las y los trabajadores a determinados sindicatos y, en un plano colectivo puede incidir en la libertad sindical, si esta supone el establecimiento de discriminaciones entre sindicatos y una interferencia en el libre desarrollo de la actividad sindical.

Sobre la financiación pública de las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales, el Tribunal Constitucional se ha manifestado indicando que las políticas públicas de aportación de medios económicos a estas asociaciones no son contrarias al principio de no injerencia estatal en la libre organización de las y los trabajadores y las y los empresarios, dado que el ejercicio de las funciones que le reconoce la CE exige unas organizaciones fuertes y dotadas de medios de acción.

La libertad sindical, que garantiza a los sindicatos un área de libertad y sin intervención de las Administraciones Públicas, no prohíbe, sin embargo, aquellas acciones públicas que, sin restringir la autonomía del sindicato, pretendan promocionar el hecho sindical o incrementar su fuerza.

En este sentido, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, de acuerdo con lo previsto en sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha venido concediendo a las centrales sindicales una serie de subvenciones condicionadas a la realización de actividades, dentro de los fines que les son propios.

La Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014, establece en el Programa 3112: Trabajo, un crédito a las organizaciones sindicales dirigido a subvencionar las actividades a realizar por todas las organizaciones sindicales en función de su representatividad.

El criterio de concesión de estas subvenciones se basa en la...

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