ORDEN de 27 de mayo de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la Comunidad que se han de prestar durante la huelga general convocada para el día 30 de mayo de 2013.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

Las Organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK, STEE/EILAS, CNT y CGT han convocado una huelga general para el 30 de mayo de 2013. La convocatoria afecta a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores y empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente del ámbito de la empresa o administración de la que dependan.

La huelga convocada tendrá lugar durante la jornada del próximo día 30 de mayo de 2013, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas. Para las empresas que tengan un régimen de trabajo a turnos, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes del día 30, y terminará cuando finalice el último turno, aunque se prolongue después de las 24:00 horas del día 30. Para las empresas de prensa escrita diaria (redacción y rotativas), desde las 06:00 horas del día 29 de mayo hasta las 06:00 horas del día 30, y para las empresas del servicio de limpieza viaria y recogida de basuras, desde las 22:00 horas del día 29 de mayo hasta las 22:00 horas del día 30.

Los objetivos de la huelga aducidos son: «1) Manifestar el rechazo a la actual gestión de la crisis, los incesantes recortes estructurales materializados a través de los presupuestos públicos así como a las medidas y políticas adoptadas por los distintos Gobiernos y Administraciones en relación a dicha crisis, y denunciar su ineficacia y carácter antisocial; 2) Rechazar y denunciar la masiva destrucción de empleo e incremento de la precariedad propiciadas y materializadas por quienes hacen seguimiento de las políticas exigidas por las instituciones europeas, que, además, siguen exigiendo reformas que abundan en medidas enormemente injustas e ineficaces; 3) Forzar un cambio radical de las políticas públicas, económicas y sociolaborales y exigir que se decidan en Euskal Herria».

Dado el ámbito de la huelga, y en lo que se refiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco, compete a su autoridad gubernativa establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que prestan tanto la Administración Pública Vasca como el resto de organismos, instituciones, entidades o empresas, en los servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en esta Comunidad, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho de huelga de las y los trabajadores para la defensa de sus intereses, como uno de los derechos fundamentales sobre los que se constituye el actual Estado social y democrático de Derecho. La Constitución, en consecuencia, otorga al derecho de huelga idéntica protección que la dispensada a los derechos más relevantes que relaciona y protege, tales como la vida, la integridad física, la salud, la educación, la libre circulación y la libertad de información entre otros, derechos todos ellos que, junto con el de huelga, gozan de la máxima tutela constitucional.

Por tanto, dado que el ejercicio del derecho a la huelga puede colisionar con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, resulta imprescindible dictar las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad, de manera que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.

Ahora bien, deducida la premisa anterior, es evidente que la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales ha de venir determinada por una estricta observancia del principio de proporcionalidad, cuyo juicio se superará si la medida cumple o supera tres requisitos o condiciones: si su aplicación es susceptible de conseguir el objetivo propuesto, o «juicio de idoneidad»; si observado el supuesto se ha deducido que no existe otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia, o «juicio de necesidad», y por último, si la medida o solución dada es ponderada o equilibrada por derivarse de su aplicación más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto, y entonces estaremos ante el «juicio de proporcionalidad en sentido estricto». Cuestión sobre la que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en distintas ocasiones, por todas: 122/1990, 123/1990, 8/1992, y 126/2003.

De estos pronunciamientos debemos extraer que la limitación que supone para el ejercicio del derecho de huelga el aseguramiento de la prestación de servicios esenciales de la comunidad hace necesario e imprescindible establecer una ponderación entre los intereses en juego. Por ello el aseguramiento ha de actuar como garantía que deriva de una necesaria coordinación de los derechos contrapuestos, entendiendo que el derecho de las y los huelguistas deberá limitarse –ceder, en palabras del Tribunal Constituciona– cuando el ejercicio de defensa de sus intereses, a través de una huelga, ocasione o pueda ocasionar un mal más grave a la comunidad a la o el destinatario o titular del derecho a la prestación del servicio esencial que la hipotética falta de éxito de sus reivindicaciones o pretensiones. Es por ello, que en virtud de lo anterior, y ante la presente convocatoria de huelga, se habrán de tomar en consideración las características concretas de su desarrollo, que se corresponde con una jornada de un día laboral a todos los efectos.

Por todo lo expuesto, los derechos constitucionales, a la vida, a la integridad física y moral, a la protección de la salud, a la educación, a la libre circulación por el territorio, y a la información contemplados en los artículos 15, y 43.1, 19, 20, 27 y 35 de la Constitución, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios, no pueden quedar sin la debida protección frente al legítimo ejercicio del derecho a la huelga. Ello exige que la Autoridad Gubernativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco establezca servicios mínimos, para garantizar los servicios esenciales a la comunidad, en los sectores que a continuación se señalan y que quedan concretados en la presente Orden.

Los servicios sanitarios tanto públicos como privados han de salvaguardar la salud y la vida de las personas. Por consiguiente, y por lo que respecta a la convocatoria de huelga, poca o ninguna argumentación se necesita para fundamentar el mantenimiento pleno de los servicios de urgencia, ya que si los mismos no actúan con la máxima premura, podrían perderse, incluso, vidas humanas. A su vez, la «atención debida del paciente hospitalizado» conllevará que en cada hospital preste servicio un número imprescindible de personas capaz de garantizar que las y los enfermos reciban los medicamentos precisos perfectamente administrados, la debida higiene y la alimentación precisa, es decir, la asistencia necesaria para que su integridad, tanto física como moral, no se deteriore.

En lo que a la atención primaria en sanidad se refiere, es cuestión pacífica su consideración de servicio esencial, particularmente en la medida en que da cobertura a las urgencias extrahospitalarias. En cuanto al establecimiento de servicios mínimos, ha de señalarse que en anteriores convocatorias de huelga de esta naturaleza se establecieron como servicios mínimos los de un sábado, con el personal habitual correspondiente a dicho día de la semana y con el horario habitual de la jornada de trabajo. No obstante, y a la vista de la reorganización del Servicio de Atención Primaria operada en de junio de 2010, este criterio devino inaplicable por insuficiente, por lo que, ante la convocatoria de huelga general para el día 27 de enero de 2011, se optó, mediante Orden de 21 de enero de 2011 de esta autoridad gubernativa, por imponer un porcentaje del 20% del personal de cada categoría en todos los Centros de Atención Primaria. Sin embargo, este aspecto concreto fue declarado disconforme a derecho por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Sentencia de 13 de julio de 2011, por falta de motivación suficiente. Por todo ello, ante la convocatoria de paros parciales en el sector público para el día 9 de febrero de 2012, se optó, mediante Orden de 3 de febrero, por una fórmula que garantizaba tanto el derecho a la huelga de los trabajadores cuanto el derecho de los usuarios, cual es la de mantener servicios mínimos en las «cabeceras» de cada una de las unidades de Atención Primaria. Efectivamente, se entendió que, de esta manera, quedaba garantizada la cobertura de las urgencias extrahospitalarias que pudieran producirse en las horas objeto de convocatoria de huelga. En la comarca de Ezkerraldea-Enkarterri, sin embargo, dadas las especialidades geográficas y viales, no podía garantizarse una cobertura adecuada, por lo que, en aras del cumplimiento de ese mismo criterio, se adoptó una decisión diferente cual es la consideración en dicha comarca como «cabeceras» los Centros de Salud de Balmaseda y Carranza. A la luz de esa experiencia, para la convocatoria de huelga general de 24 horas del día 29 de marzo de 2012, se optó por mantener los mismos servicios mínimos, si bien incrementados en un/a pediatra en cada cabecera de zona a efectos de la cobertura de las urgencias extrahospitalarias infantiles, para la atención de aquellas situaciones que exigieran una atención inmediata, habida cuenta que en estos Centros también está ubicado un servicio de urgencias, como ha quedado reflejado ut supra. Aunque estos servicios mínimos fueron recurridos, para la convocatoria de huelga en el sector público de 31 de mayo de 2012 y para la huelga general del 26 de septiembre de 2012, también de 24 horas, se consideró...

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