ORDEN de 22 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2014-2015, ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de los estudiantes con especiales dificultades de movilidad, y becas de excelencia académica para reconocer y premiar al alumnado universitario de alto rendimiento.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 15 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 181/1985, de 2 de julio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de marzo de 1985 en materia de Universidades, en los términos establecidos por el Real Decreto 1014/1985, de 25 de mayo, establece en el punto B.2 de su anexo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Universidades, que se transfiere a esta Comunidad la regulación y gestión de las convocatorias de becas para estudiantes de enseñanza superior con vecindad administrativa en la misma.

Por su parte, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula en sus artículos 8, 38 y 44 lo relativo a becas y ayudas al estudio y establece que corresponde al Departamento competente en materia de universidades del Gobierno Vasco, el desarrollo normativo del sistema general de becas, ayudas y créditos al estudio establecido en la legislación básica.

Así mismo, el artículo 8.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece que el Gobierno garantizará el acceso al sistema universitario de las personas con discapacidad mediante el desarrollo normativo correspondiente e impulsará políticas de igualdad a través de la oferta de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y las estudiantes.

Por todo ello, de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre,

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar y aprobar las bases de las siguientes becas y ayudas:

  1. – Becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2014-2015, conforme a las bases contenidas en el anexo I de esta Orden.

  2. – Ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de los estudiantes con especiales dificultades de movilidad debidas a sus condiciones físicas o psíquicas que en el curso 2014-2015 realicen estudios universitarios y otros estudios superiores en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a las bases contenidas en el anexo II de esta Orden.

  3. – Becas de excelencia académica para reconocer y premiar al alumnado universitario de alto rendimiento académico, para el curso académico 2014-2015, conforme a las bases contenidas en el anexo III de esta Orden.

Artículo 2 – Crédito disponible.
  1. – Para las becas señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad global de 26.600.000 euros. La resolución de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2015, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi.

  2. – Para las ayudas señaladas en el apartado 2 del artículo anterior, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad de 100.000 euros. La resolución de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2015, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi.

  3. – Para las ayudas señaladas en el apartado 3 del artículo anterior, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad de 120.000 euros. La resolución de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2015, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi.

Se autoriza al Director de Universidades para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

A los efectos contemplados en la Orden de 26 de abril de 2007, del Departamento de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Resolución de concesión de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2015.

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

Artículo 1 – Objeto y naturaleza.
  1. – El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas para estudiantes de enseñanza superior con vecindad administrativa en el País Vasco, que durante el año académico 2014-2015 vayan a realizar cualquiera de los estudios universitarios o superiores siguientes en un centro ubicado en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma o del resto del Estado:

    1. Estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado.

    2. Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster universitario.

    3. Estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, o Ingeniero.

    4. Estudios universitarios de segundo ciclo (o cursos de adaptación y complementos de formación necesarios para acceder a...

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