ORDEN de 15 julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de apoyo a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados en la categoría de Centros de Investigación Básica y de Excelencia (Programa BERC).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyOrden

La creciente competitividad internacional y la dinámica de la investigación científica han supuesto, incluso para entidades consolidadas, una progresiva pérdida de liderazgo que ha motivado que los países más avanzados en materia de investigación hayan diseñado programas de apoyo destinados al desarrollo de focos de excelencia capaces de competir a escala mundial. Los Centros Vascos de Investigación Básica y de Excelencia (Basque Excellence Research Centres -BERC–) son estructuras de generación de conocimiento en ámbitos de interés científico para el País Vasco que se caracterizan por su excelencia investigadora. Estas entidades nacen con vocación de ser las puntas de lanza del sistema universitario vasco y del conjunto de la investigación científica realizada en Euskadi y están llamadas a actuar como nodos europeos de conocimiento conectados con centros ubicados por todo el mundo.

La formulación de la presente Orden pretende contribuir a que Euskadi se convierta en un polo avanzado de talento, alineando las actuaciones a realizar con las estrategias planteadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015, que dispone entre sus líneas estratégicas, el apoyo a la creación y desarrollo de los BERC. Con la presente Orden de ayudas, se pretende, en definitiva, impulsar la investigación científica de primer nivel con la vocación de elevar la calidad de la investigación científica y tecnológica en el País Vasco y atraer personal investigador reconocido mundialmente en áreas de especialización científica consideradas estratégicas que catalicen tanto la excelencia como el impacto internacional de la investigación que se realiza. Por este motivo, esta iniciativa guarda una estrecha relación con la labor desarrollada por la Fundación Ikerbasque para la captación y atracción de personas investigadoras de fuera del Sistema Vasco de Ciencia. Del mismo modo, una vez constituidos y en funcionamiento, estos centros de investigación deberán establecer mecanismos de colaboración con personal investigador de las universidades y otros centros de I+D+i vascos impulsando de este modo su capacidad investigadora y competitividad.

La finalidad de estas ayudas es, por consiguiente, apoyar el desarrollo de los BERC asignándoles financiación a través de la evaluación, de propuestas y resultados, y el análisis de su actividad no económica y de los objetivos a ella asociados.

En virtud de lo expuesto,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocar las subvenciones destinadas a la financiación de la actividad no económica de los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados en la categoría de Centros de Investigación Básica y de Excelencia (Programa BERC) para el período 2014-2017.

Artículo 2 – Financiación de las ayudas.
  1. – El importe total del programa subvencional convocado, considerando el ejercicio presupuestario del año 2014 y los créditos de compromiso para los años 2015, 2016, 2017 y 2018, asciende a 40.000.000 de euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El reparto anual de los fondos es el siguiente:

  2. – El volumen total de las ayudas a conceder, no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia, se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación.

Artículo 3 – Beneficiarios.
  1. – Podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades con personalidad jurídica propia acreditadas como Centros de Investigación Básica y de Excelencia integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulada por el Decreto 221/2002, de 1 de octubre.

  2. – Las entidades habrán de cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:

  1. Hallarse reconocidas como Centro de Investigación Básica y de Excelencia en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  2. Las entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 208, de 15 de octubre) y de la seguridad social. La acreditación de dichas obligaciones, se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  3. No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquéllas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  4. Disponer de una directora o un director científico, con vinculación laboral o estatutaria o adscrita a la entidad beneficiaria, que será la persona encargada de dirigir la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

Artículo 4 – Actividades objeto de la subvención.
  1. – Serán objeto de ayuda los programas de investigación de las entidades beneficiarias que contribuyan a fortalecer el potencial y la proyección internacional de sus capacidades estratégicas de investigación científica.

  2. – Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el artículo 5. Podrán imputarse a la ayuda concedida los costes de personal; adquisición, construcción, rehabilitación, mejora y alquiler de bienes inventariables, siempre que dichos bienes pasen a formar parte del inmovilizado de la entidad beneficiaria; suministros de material fungible; contratación de trabajos de consultoría y asistencia técnica u otros servicios; organización de actividades científicas; dietas y viajes del personal científico y técnico dentro de los límites establecidos en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio; y otros relacionados directamente con la ejecución de las actividades propuestas.

Artículo 5 – Características y límites de las ayudas.
  1. – Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables, de carácter plurianual y se instrumentarán a través de un convenio a suscribir con la entidad de investigación beneficiaria.

  2. – Esta convocatoria de ayudas subvenciona un porcentaje del coste total de la actividad no económica que realicen en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 las entidades beneficiarias, de acuerdo con los objetivos a ella asociados, entendiéndose por actividad no económica lo establecido por la Comisión Europea en su marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

    El porcentaje máximo a subvencionar, para los BERC acreditados con anterioridad a 2010, será de un 80% en los ejercicios 2014 y 2015 y de un 70% en los ejercicios 2016 y 2017. En el caso de los BERC acreditados con posterioridad a 2010, de un 90% en los ejercicios 2014 y 2015 y un 80% en los ejercicios 2016 y...

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