ORDEN de 23 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca el régimen de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2014 a la creación cultural.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y a través del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece su estructura orgánica y funcional, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura le vienen señaladas como áreas de actuación, y teniendo en cuenta la importancia del sector creativo en la sociedad actual y de cómo el desarrollo del mismo favorece el enriquecimiento cultural y económico de la comunidad en la que se inserta, se ha considerado de interés seguir con las medidas de apoyo dirigidas a impulsar la creación de textos teatrales, de guiones cinematográficos y de composiciones musicales mediante la concesión de ayudas económicas que incentiven la labor de las y los creadores, tanto en euskara como en castellano. El objetivo último es el de potenciar y ayudar a la consolidación de los sectores teatral, audiovisual y musical, tan importantes y necesarios, desde una perspectiva cultural, en nuestro País.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.5 y 25 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en la presente Orden se adoptan medidas específicas encaminadas a eliminar o reducir las desigualdades por razón de sexo que existan en el ámbito de la creación cultural, así como a dar cumplimiento al objetivo operativo 2.3.5. del V Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de incrementar la presencia de mujeres en los espacios de la producción cultural y artística, en todos los ámbitos culturales y en todos los niveles.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones a la creación de textos teatrales y guiones cinematográficos y a la composición musical durante el año 2014.

Artículo 2 – Modalidades y Recursos económicos.
  1. – El importe global destinado a estas subvenciones es de 240.000 euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional primera.

  2. – El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria:

  1. 52.800 euros para la realización de textos teatrales.

  2. 142.200 euros para la realización de guiones cinematográficos.

  3. 45.000 euros para la realización de composiciones musicales.

Artículo 3 – Personas beneficiarias.
  1. – Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren residiendo en la misma con al menos un año de antigüedad.

    Las personas físicas que presenten proyectos que vayan a ser escritos originariamente en euskara, no necesitarán cumplir con las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

  2. – Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada persona solicitante, tan sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona beneficiaria y modalidad de ayudas.

  3. – La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedan condicionados a la acreditación, por parte de las personas beneficiarias, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

  4. – La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  5. – La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  6. – Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4 – Procedimiento de concesión.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso de manera que respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan sólo serán merecedoras de ayuda las solicitudes que mejor se adecuen a los criterios fijados.

Artículo 5 – Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Directora de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6 – Presentación de solicitudes.
  1. – El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día que surta efecto la presente Orden, y finalizará el 10 de septiembre de 2014.

  2. – Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y se presentarán, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria, en las Oficinas de Atención Ciudadana y Delegaciones Territoriales del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    El impreso de solicitud junto con los anexos y documentación solicitada estarán disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.net: https://www.euskadi.net

  3. – La documentación relativa al proyecto deberá presentarse en...

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