ORDEN de 15 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se realiza para el corriente año 2014 la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 248/2012, de 27 de noviembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 248/2012, de 27 de noviembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida, publicado en el BOPV n.º 238, de 11 de diciembre de 2012, se procedió a establecer el marco de ayudas para promover aquellas actuaciones que se lleven a cabo para desarrollar acciones de aprendizaje realizadas en cualquier ámbito del conocimiento, en el contexto del aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Las actividades de aprendizaje permanente que podrán ser objeto de financiación serán de tres tipos:

  1. – Actividades específicas de formación, diseñadas y planificadas para dar respuesta a las necesidades formativas de un colectivo concreto de personas.

  2. – Servicios de mediación de aprendizaje.

  3. – Proyectos de experimentación sobre nuevas metodologías de formación-aprendizaje, transferencia intergeneracional del conocimiento, remoción de los obstáculos para acercar a la formación y potenciar el aprendizaje o cualquier otro aspecto del aprendizaje a lo largo de la vida.

    Asimismo, las ayudas contempladas en la presente Orden contribuirán a los fines previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo largo de la vida.

    Por otra parte, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquéllas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

    Asimismo, dado que el Decreto 248/2012, de 27 de noviembre regula actividades subvencionables que han sido establecidas con vigencia indefinida o carácter intemporal, y en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 10.4 del mismo, según el cual, a los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura realizará la pertinente convocatoria, procede adoptar y publicar esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Por todo ello,

    Primero.– Objeto.

    Es objeto de la presente Orden convocar para el corriente ejercicio 2014 las ayudas previstas en el Decreto 248/2012, de 27 de noviembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades que desarrollen acciones de aprendizaje útil a lo largo de la vida.

    Segundo.– Tramitación electrónica.

  4. – Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

  5. – La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de...

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