ORDEN 4/1984, de 25 de Enero, del Departamento de Política Territorial y Transportes, por la que se establecen las bases para las Ayudas al Planeamiento urbanístico de los municipios en el año 1984.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

ORDEN 4/1984, de 25 de Enero, del Departamento de Política Territorial y Transportes, por la que se establecen las bases para las Ayudas al Planeamiento urbanístico de los municipios en el año 1984.

Ilmo. Sr.:

Con fecha 20 de Diciembre de 1983, fue aprobada por el Parlamento

Vasco la Ley 50/1983 sobre "Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1984" en los que se contiene una partida destinada a Ayudas al Planeamiento, comprometiéndose otra con idénticos fines para el Presupuesto del año 1985.

Según lo establecido en el articulo 191, apartado 2, de la Ley sobre

Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido, aprobado por

Real Decreto 1.346/1976, de 9 de Abril, procede distribuir la aportación indicada de conformidad con las condiciones que se fijen por el Departamento de Política Territorial y Transportes.

En su virtud, este Departamento ha dispuesto:

Artículo 1 Los Ayuntamientos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya podrán solicitar subvenciones para afrontar los honorarios de los trabajadores de redacción del Planeamiento Urbanístico y de su ejecución, con cargo al fondo consignado para ayudas al Planeamiento en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 1984, así como al comprometido con cargo a los

Presupuestos de 1985, con arreglo a las condiciones, requisitos y procedimientos que se establecen en la presente Orden.

Artículo 2.-1 Se considerarán trabajos susceptibles de ser subvencionados aquellos que, estén comprendidos en algunos de los apartados siguientes: a) La redacción de la acomodación del Planeamiento Urbanístico

Municipal a las determinaciones de la Ley sobre Régimen del Suelo y

Ordenación Urbana, a través de la figura de Plan General Municipal de

Ordenación o de Norma Subsidiaria de Planeamiento de ámbito municipal, en cualquiera de los dos tipos definidos en el articulo 91 del Reglamento de Planeamiento. b) La primera adopción de alguna de las figuras de Planeamiento indicadas en el apartado anterior, en aquellos Municipios que carezcan de Instrumento Integral para la Ordenación Urbanística. c) La transformación de los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano en Normas Subsidiarias de Planeamiento de ámbito municipal. d) La transformación de Normas Subsidiarias del Planeamiento de ámbito municipal tipo a) en tipo b). e) La transformación de Normas Subsidiarias de Planeamiento de ámbito municipal en Plan General Municipal de Ordenación en aquellos municipios con población superior a 20.000 habitantes. f) La revisión de los Planes Generales Municipales de Ordenación aprobados de conformidad con la Ley 19/1975, así como la revisión de su Programa de Actuación, por transcurso de un cuatrienio. g) La redacción de la documentación refundida en aqueIlos Planes

Generales o Normas Subsidiarias de Planeamiento que habiendo sido sometidos a las aprobación definitiva del Departamento de Política

Territorial y Transportes no hayan alcanzado ésta, y precisen, para su obtención, la inclusión de determinadas modificaciones a presentar en un documento refundido. h) Los espacios socio-urbanísticos de aquellas áreas sobre las que el

Ayuntamiento pretenda la incoación del expediente declarativo de Area de Rehabilitación Integrada. i) La redacción de Planes Especiales de Rehabilitación Integrada en aquellos conjuntos urbanos o rurales que, de acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto del Gobierno Vasco 278/1983, de 5 de Diciembre, hayan sido objeto de incoación del expediente de declaración de Area de Rehabilitación Integrada o sean susceptibles de tal declaración. j) La redacción de los Planes Especiales de...

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