ANUNCIO por el que se notifica a Pilar Diego Murua la Resolución de 6 de febrero de 2014, de la Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a la mercantil «Pilar Diego Murua».

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyAnuncio

Referencia expediente: 48A001-50-2013.

Habiéndose intentado sin efecto la notificación ordinaria de la referida resolución a Pilar Diego Murua en c/ Las Mercedes, 20, de Getxo, se procede a la publicación del presente anuncio.

Reseña expediente:

Norma infringida: artículos 50.4.e) de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.

Descripción de la infracción: la realización de transacciones en las que se imponga injustificadamente a la persona consumidora o usuaria condiciones, recargos o cobros indebidos, prestaciones accesorias no solicitadas o cantidades mínimas, así como la no aceptación de los medios de pago admitidos legalmente u ofertados.

Sanción impuesta: 4.000 euros.

Advertencias legales: contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la misma.

Asimismo, se le comunica que la sanción deberá hacerse efectiva:

– La notificada entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, el inmediato hábil posterior, si aquél no lo fuera.

– La notificada entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, el inmediato hábil posterior, si aquél no lo fuera:

Cuando el plazo de un mes para la interposición de recurso de alzada frente a esta Resolución finalice con posterioridad al citado plazo establecido con carácter general, el plazo de pago se extenderá hasta el día hábil siguiente al de finalización del plazo de interposición del recurso, siempre que no se produzca dicha interposición, todo ello, según lo dispuesto en el artículo 44, apartados 1, 3 y 4 del Decreto...

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