RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2009, del Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero, por la que se conceden y deniegan las ayudas solicitadas al amparo del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque Leader de acuerdo con el programa de desarrollo rural sostenible del País Vasco 2007-2013.

Extracto


RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2009, del Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero, por la que se conceden y deniegan las ayudas solicitadas al amparo del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque Leader de acuerdo con el programa de desarrollo rural sostenible del País Vasco 2007-2013.

Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 6 de noviembre de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se convocan para el año 2008 las ayudas reguladas por el Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque Leader de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013, que se relacionan en los anexos I, II y III de la presente Resolución, así como la documentación junto con ellas aportada, y cuyos números de expediente se indican en los citados anexos.

Considerando que, entre otras cuestiones, los Reglamentos Comunitarios (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio y 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, establecen el fondo Feader y las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural.

Considerando que conforme a los anteriormente citados Reglamentos comunitarios corresponde al Fondo Comunitario Feader la financiación comunitaria.

Considerando que, de conformidad con el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, corresponde al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como único organismo autorizado, el pago de las ayudas financiadas con cargo al fondo comunitario Feader.

Considerando que, de conformidad con la Disposición Adicional Primera del Decreto 290/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, que regula el régimen de suplencias, se establece que, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Viceconsejerías y Direcciones de ellas dependientes, las funciones y competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas, mientras dure tal situación y en defecto de resolución expresa del titular del Departamento, por el superior jerárquico inmediato.

Teniendo en cuenta la propuesta de resolución elaborada por el Grupo de Acción Local encargado del análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Conceder a los solicitantes que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución las ayudas reguladas por el Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, destinadas a la financiación de actividades e inversiones para la diversificación de la economía rural y la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Leader) y convocadas para el ejercicio 2008 mediante Orden de 6 de noviembre de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación esp...

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