ORDEN de 16 de mayo de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan los programas de perfeccionamiento y movilidad del personal investigador.

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco núm. 108, 6 de Junio de 20071 - Disposiciones Normativas › Educacion, Universidades e Investigacion

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ORDEN de 16 de mayo de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan los programas de perfeccionamiento y movilidad del personal investigador.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, considera que los programas de perfeccionamiento y movilidad del personal investigador son mecanismos idóneos para potenciar los contactos de la comunidad científica y tecnológica con investigadores de reconocido prestigio, así como actualizar los conocimientos del profesorado universitario.

En virtud de lo establecido en el Decreto 8/2005 de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 28 de junio de 2005).

Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre de 1991 (BOPV n.° 26, de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

 

Teniendo en cuenta el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de noviembre de 2000 en el que se aprobó el I Plan Universitario de acuerdo a los procedimientos y competencias establecidas en la Ley de Ordenación Universitaria.

En su virtud, RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar el programa de perfeccionamiento y movilidad del personal investigador con las siguientes modalidades:

Modalidad A) Investigadores visitantes que se integran en Entidades Científicas y Tecnológicas de Investigación de la CAPV.

Modalidad B) Estancias en Centros de fuera de la CAPV de investigadores de las Entidades Científicas y Tecnológicas de Investigación de la CAPV.

B.1) Estancias largas.

B.2) Estancias cortas.

Artículo 2.– Financiación de las ayudas.

A la financiación de las ayudas reguladas en esta Orden se destinará la cantidad de 263.000,00 euros. Dicho importe podrá ser objeto de actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De producirse tal circunstancia se dará publicidad de la misma mediante Resolu...

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