RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada para el proyecto de vertedero de residuos no peligrosos promovido por Verter Recycling 2002, S.L. en el termino municipal de Zaldibar (Bizkaia).

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco núm. 051, 13 de Marzo de 20071 - Disposiciones Normativas › Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio

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RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada para el proyecto de vertedero de residuos no peligrosos promovido por Verter Recycling 2002, S.L. en el termino municipal de Zaldibar (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 7 de mayo de 2004, D. José Ignacio Barinaga Eguia, en nombre y representación de Verter Recycling 2002, S.L., solicitó ante el entonces Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco el otorgamiento de una autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para el Proyecto de vertedero de residuos no peligrosos, en el municipio de Zaldibar (Bizkaia). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

– "Proyecto Básico de actividad de vertedero" (marzo 2004).

– "Estudio de Impacto Ambiental" (marzo 2004).

 

El promotor, con fecha 9 de agosto de 2004, incorpora a su solicitud de autorización ambiental integrada, entre otros, informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Zaldibar y Resumen No Técnico (marzo 2004).

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 17 de septiembre de 2004 solicita informe a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

Con fechas 23 de noviembre de 2004 y 3 de agosto de 2005, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 16 de marzo de 2006.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 12 de junio de 2006, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Verter Recycling 2002, S.L., junto con el estudio de impacto ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 30 de junio de 2006. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 30 de julio de 2006 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que se ha presentado una alegación en relación con el riesgo de contaminación de los manantiales y con la exigencia de que los caminos existentes queden igual que al inicio de las obras, recogiéndose en el anexo I las consideraciones de este órgano al respecto.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 28 de agosto de 2006 informe, entre otros, del Ayuntamiento de Zaldibar y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Con fecha 15 de diciembre de 2006 y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Verter Recycling 2002, S.L. incorporando la propuesta de resolución elaborada por los servicios técnicos adscritos al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El 4 de enero de 2007 se recibe comunicación del promotor respecto a que entre los residuos admisibles señalados en el anexo II no se encontraban determinados residuos propuestos por Verter Recycling 2002, S.L. FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los ...

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