RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de papel, promovida por Sarriopapel y Celulosa, S.A. en el término municipal de Berrobi (Gipuzkoa).

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco núm. 210, 2 de Noviembre de 20101 - Disposiciones Normativas › Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

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RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de papel, promovida por Sarriopapel y Celulosa, S.A. en el término municipal de Berrobi (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 28 de diciembre de 2006, Sarriopapel y Celulosa, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de papel en el municipio de Berrobi (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

- Proyecto básico (diciembre 2006).

- Resumen no técnico (diciembre 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Sarriopapel y Celulosa, S.A. tenía, entre otras, licencia de actividad de fecha 29 de febrero de 2000. La citada autorización se concedió para la fabricación de papel. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de vertido a cauce de 12 de abril de 1999, de productor de residuos peligrosos de 8 de marzo de 2002, inscripción en el registro de productores de residuos inertes de 2 de octubre de 2001, de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera de 2 de julio de 2004, y posteriores ampliaciones y renovaciones.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 23 de enero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto al Ayuntamiento de Berrobi, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Confederación Hidrográfica del Norte.

Con fecha 19 de marzo de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 17 de octubre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Sarriopapel y Celulosa, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se ha presentado alegación alguna.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 19 de noviembre de 2007 informe al Ayuntamiento de Berrobi, al Departamento de Sanidad y a la Confederación Hidrográfica del Norte, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 18 de enero de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Sarriopapel y Celulosa, S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 11 de febrero de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la propuesta de resolución de Autorización Ambiental Integrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambi...

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