DECRETO 39/1981, de 2 de Marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de trabajo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 39/1981, de 2 de Marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de trabajo.

La Ley 38/73 de 19 de Diciembre de Convenios Colectivos Sindicales establecía en su artículo 14 la homologación de los Convenios como requisito previo a su publicación, lo mismo que el Real Decreto Ley 217/79 de 19 de Enero sombre homologación de Convenios a efectos de control de las limitaciones salariales. La Disposición Final 3.a del

Estatuto de los Trabajadores suprime el trámite de homologación con el fin declarado de evitar la intervención del Gobierno en la negociación colectiva, si bien el Capítulo 2.° (artículos 89 y 90) impone la presentación de la copia de la propuesta de negociación (artículo 89-1) y la presentación asimismo a efectos de registro del

Convenio una vez firmado (artículo 90-2) así como la remisión al

IMAC, par a su depósito, la publicación en el Boletín corresponda al ámbito del Convenio, y la necesidad de su examen por si hubiera de ser remitido a la Magistratura o Jurisdicción competente a los efectos previstos en el artículo 90-4.

De otra parte corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias del Ministerio de Trabajo en materia de Convenios

Colectivos (artículo 10-1 del Decreto 2.209/79 de 7 de Septiembre), por lo que, al igual que antes lo era el trámite de homolagación, han de entenderse competencias transferidas las reguladas por los artículos 89 y 90 del Estatuto de los Trabajadores.

A los efectos mencionados, y a propuesta del Consejero titular del

Departamento de Trabajo, previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del día 2 de Marzo de 1981,

DISPONGO:

Artículo 1 °- Se...

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