DECRETO 156/1988, de 21 de Junio, de modificación del Decreto 38/86, de 11 Febrero (B.O.P.V. del 20) sobre organización de las Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 156/1988, de 21 de Junio, de modificación del Decreto 38/86, de 11 Febrero (B.O.P.V. del 20) sobre organización de las Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos que configuran la organización y régimen jurídico de las Cajas de Ahorro afecta a algunos extremos del Dto. 38/86 de 11 de Febrero sobre organización de las Cajas de Ahorro de nuestra Comunidad. Por todo ello se hace necesaria una urgente modificación del referido Decreto en lo que afecta a la composición de los Organos Rectores sin por ello agotar la posibilidad de ulteriores ajustes del mismo, bien mediante nuevos Decretos o bien mediante Leyes.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de Junio de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1

El artículo 2, apartado 1 del Decreto 38/86, de 11 de Febrero, queda redactado de la siguiente forma: 1. La Asamblea General es el órgano supremo de Gobierno y decisión de las Cajas de Ahorro. Estará constituida por Consejeros Generales en representación de los siguientes sectores: -a)Las Diputaciones Forales o Ayuntamientos con calidad de Entidad.

Fundadora, con una representación del 11 por 100. -b)Los impositores de la Caja de Ahorros, con una representación del 44 por 100. -c)Los empleados de la Caja de Ahorros, con una representación del 5 por 100. -d)Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina la entidad, con una representación del 40 por 100

Artículo 2

1.-Los apartados 5 y 6 del artículo 3 del Decreto 38/86 de 11 de Febrero, pasan a ser apartados 6 y 7, respectivamente. 2.-El artículo 3, apartado 5 del Decreto 38/86 de 11 de Febrero quedará redactado como sigue:

Los Consejeros Generales representantes de Corporaciones Municipales serán nombrados directamente por éstas.

La condición de Consejero General no tendrá que ir unida necesariamente, a la de residente en el Municipio que represente.

Para la elección de estos Consejeros Generales, se elaborará una relación de aquellos Municipios en que la Caja de Ahorros tenga abiertas oficinas.

Esta relación de...

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