ORDEN de 1 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan y convocan las becas nuevas y renovaciones para los Programas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador correspondientes al curso 2011-2012.

BOPV. Boletín Oficial del País Vasco núm. 117, 21 de Junio de 20111 - Disposiciones Normativas › Educacion, Universidades e Investigacion

Enlazado como:

Extracto


ORDEN de 1 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan y convocan las becas nuevas y renovaciones para los Programas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador correspondientes al curso 2011-2012.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, consciente de la participación activa que le corresponde como impulsor de programas que contribuyan a garantizar el crecimiento en cantidad y calidad de los recursos humanos en el sistema vasco de ciencia y tecnología, viene desarrollando desde hace años una serie de actuaciones entre las que se encuentran las ayudas de formación y perfeccionamiento de personal investigador.

Este programa se integra en la política de potenciación de los recursos humanos dedicados a la investigación en el marco del Plan Universitario 2011-2014 y del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015, y tiene como propósito promover la formación específica de aquellas personas tituladas superiores que deseen orientar su actividad profesional hacia la investigación. Esta acción es muy relevante puesto que Euskadi aún debe realizar un esfuerzo importante para dimensionar sus recursos humanos dedicados a la investigación científica y técnica en concordancia con otros países europeos, así como promover la formación de una generación de relevo en materia de ciencia y tecnología. Todo ello de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de la Comunidad Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (EEE/2005/251/CE) y el Estatuto del Personal Investigador en Formación (en adelante EPIF), aprobado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

Dicho Estatuto viene a configurar tres situaciones jurídicas de los beneficiarios que participan en programas inscritos en su ámbito de aplicación: la primera denominada fase de beca, que comprenderá los dos primeros años de beca de formación predoctoral, la segunda de contrato en prácticas una vez cumplida la fase de beca y acreditada estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (en adelante DEA) o documento que lo sustituya, y la tercera de contrato laboral para las ayudas a investigadoras e investigadores que tengan el título de doctorado en programas de investigación.

Sin embargo, lo preceptuado en el EPIF no es aplicable en aquellos supuestos en los que el investigador se encuentra realizando la totalidad de su periodo formativo en una universidad o centro de investigación extranjero. Con ánimo de que este personal pueda también realizar su labor investigadora y obtener su título de doctorado en el centro extranjero, con ánimo de no discriminación, el Capítulo III contempla la posibilidad de obtener una beca para ello durante cuatro años como máximo, sin ningún tipo de vinculación a lo establecido en esa norma legal.

Esta convocatoria contempla asimismo un programa de perfeccionamiento posdoctoral de un máximo de tres años de duración en el que el doctor o doctora habrá de suscribir un contrato laboral con una entidad vasca dedicada a la investigación, que deberá ser una universidad con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante CAPV) o la Fundación Vasca para la Ciencia Ikerbasque (en adelante Fundación Ikerbasque), y en el que los dos primeros años tendrá la condición de desplazado a un centro de investigación en el extranjero.

La presente convocatoria contempla igualmente el nuevo marco de las enseñanzas universitarias oficiales reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior (en adelante EEES) y el calendario de extinción de las enseñanzas de normativas anteriores, reguladas por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado y por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado, sin perjuicio de la continuación de estudios iniciados conforme a ordenaciones anteriores.

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a este Departamento competencias en materia de política científica, impulso y coordinación de la investigación fundamental y aplicada.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




Documentos citados




Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía