ORDEN FORAL 1143/2015, de 9 de marzo de 2015, por la que se resuelve el trámite de información pública y se aprueba definitivamente el Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia - Periodo 2014-2019.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Bizkaia
Rango de LeyOrden foral

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 18,19 y 30.1 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la Orden Foral de referencia se ha dispuesto lo siguiente:

Primero.- Resolver el trámite de información pública del Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia - Periodo 2014-2019, según el tenor literal del Informe-Propuesta elaborado por la Sección de Sostenibilidad Ambiental del Departamento de Obras Públicas y Transportes, que se asume en su integridad en esta Resolución quedando incorporado al texto de la misma como anexo y sirviendo, por tanto, de motivación en virtud de lo dispuesto en el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Aprobar definitivamente el Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia - Periodo 2014-2019.

Tercero.- Publicar la presente Orden Foral en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial de Bizkaia», indicándose expresamente que el contenido del Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia - Periodo 2014-2019, se encontrará a disposición de los ciudadanos en la Sección de Sostenibilidad Ambiental del Departamento de Obras Públicas y Transportes, calle Ibáñez de Bilbao, 20 de Bilbao, así como en la página web del Departamento señalado.

Cuarto.- Comunicar la presente Orden Foral, junto con una copia digitalizada del Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia - Periodo 2014-2019, al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como para su remisión a la Comisión Europea, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dando de esta manera respuesta a la Directiva 2002/49/CE, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

Quinto.- Notificar la Orden Foral de resolución de la información pública y aprobación definitiva del Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia - Periodo 2014-2019, a los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia, estando disponible el citado Plan de Acción en la página web del Departamento en el siguiente enlace:

http://www.bizkaia.net/home2/Temas/DetalleTema.asp?Tem_Codigo=8986&Idioma=CA&bnetmobile=0&dpto_biz=6&codpath_biz=6|4594|8986

Sexto.- Comunicar expresamente a los Ayuntamientos que han presentado alegaciones al Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia - Periodo 2014-2019, la respuesta a las mismas, con indicación expresa de que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa, recurso de reposición ante el órgano que a dictado la presente Resolución en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, de Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia; en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 8.2, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Bilbao, a 9 de marzo de 2015.

El Jefe de Sección de Sostenibilidad Ambiental,

DANIEL RUIZ LARSSON.

Mediante Orden Foral 4523/2013, de 18 de septiembre, de la Diputada Foral del Departamento de Obras Públicas y Transportes se aprueba definitivamente la Zona de Servidumbre Acústica de las carreteras forales de Bizkaia, publicándose la resolución en el BOB n.º 183, de 24 de septiembre de 2013.

Por otro lado, mediante Orden Foral 5799/2013, de 28 de noviembre, de la Diputada Foral del Departamento de Obras Públicas y Transportes se aprueban definitivamente los Mapas de ruido de las carreteras forales de Bizkaia, publicándose la resolución en el BOB, n.º 236, de 11 de diciembre de 2013, y en el BOPV, n.º 19 de 29 de enero de 2014.

En relación con esta última aprobación, el artículo 16 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, determina que los sujetos obligados a realizar un mapa de ruido, aprobarán los Planes de Acción en el plazo de un año desde la fecha de aprobación de su correspondiente mapa de ruido.

A fin de dar cumplimiento a la citada obligación legal y de conformidad igualmente con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 30.1 del mencionado Decreto, el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia, elabora el correspondiente Plan de Acción para la mejora de la calidad sonora de las carreteras forales de Bizkaia, para el periodo 2014-2019, y lo somete al trámite de consulta a las personas o entidades titulares de focos emisores y al resto de administraciones implicadas, para la emisión del correspondiente informe, así como al trámite de información pública.

Transcurrido el plazo legalmente establecido, se recibe respuesta de los Ayuntamientos de Abadiño, Arrigorriaga, Bilbao, Anteiglesia de Iurreta, Portugalete y Santurtzi, a los que se responde mediante el presente,

Registro de entrada n.º 25.995, de 19 de diciembre de 2014.

El Ayuntamiento de Abadiño expone que diversas viviendas de diferentes barrios se encuentran afectadas por el ruido producido por las carreteras N-634, AP-8, BI-3333 y N-636. El Plan de Acción las tipifica como celdas de color verde para las que no se plantea actuación alguna mitigadora del ruido, salvo la construcción del tramo de la autovía Gerediaga-Elorrio, que disminuirá el ruido de la...

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