ORDEN de 9 de diciembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el Programa de Ayudas a la Investigación Colaborativa en áreas estratégicas - Programa Elkartek.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

La política de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco estipula, que el desarrollo de sus ámbitos de actuación se materialice a través de la puesta en marcha de una serie de mecanismos, instrumentos y actuaciones específicas de apoyo, que vienen enmarcadas en su Plan Estratégico, Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020, de conformidad, asimismo, con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Uno de estos instrumentos de apoyo es el programa denominado Elkartek que tiene por objeto apoyar la investigación colaborativa en ámbitos estratégicos, ya sea esta fundamental y/o industrial, que realizan los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta investigación debe contribuir a desarrollar y desplegar la nueva Estrategia de Ciencia y Tecnología definida en el PCTI 2020, lograr los objetivos definidos y afianzar el Sistema Vasco de Innovación.

Este programa, que se lanzó como bases reguladoras y convocatoria, por primera vez en la convocatoria 2015, ha sido adaptado a la nueva normativa de la UE sobre las ayudas de estado en el área de la I+D+i, que se vio afectada por cambios recientes, con la entrada en vigor, el 1 de julio de 2014, del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO, C 198, 27-06-2014) –en adelante Marco comunitario de I+D+i– y del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014) en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014.

Asimismo, en el programa Elkartek para 2016, para adaptarse mejor a la estrategia definida, se introdujeron diversas modificaciones, tanto en las actividades subvencionables, eliminado aquellas meramente de difusión, como en las características de los proyectos, exigiendo un volumen mínimo para los proyectos de investigación fundamental colaborativa, dado su carácter más estratégico, y requiriendo para los proyectos con alto potencial industrial que sean todos ellos en colaboración con otros agentes de la RVCTI. También, en cuanto a la normativa europea de referencia, se acogió íntegramente al Reglamento general de exención n.º 651/2014, debiendo cumplir por tanto todas las tipologías de proyectos subvencionables con el efecto incentivador.

Por otra parte, tras la publicación del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, se ha llevado a cabo el proceso de reacreditación de agentes por parte de la Dirección de Tecnología y Estrategia, con la colaboración de SPRI e Innobasque y se ha hecho público el Registro de agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/registro-rvcti/

La experiencia y conocimientos adquiridos, fruto de todo este proceso de homologación y evaluación de las solicitudes de acreditación de agentes de la RVCTI, así como a través de la gestión del propio programa Elkartek, aconsejan introducir determinados cambios en la normativa para adaptarse mejor a la estrategia definida, reforzar la colaboración entre agentes, consolidar el programa en una Disposición Normativa de Carácter General y tratar de dar respuesta a una necesidad detectada en relación a que los programas de ayuda se resuelvan en unos plazos operativos que realmente provoquen el deseado efector tractor y motivador de los proyectos de I+D a los que apoyan.

Por ello el programa se articula en dos fases diferenciadas, una de selección de proyectos, independiente de la gestión presupuestaria, que abarcara la presentación y evaluación técnica de los mismos y culminara con la selección y comunicación de los proyectos aprobados, y otra de concesión de ayudas, que resolverá la subvención a conceder a aquellos proyectos que, habiéndose seleccionado en la fase anterior, cumplan con todos los requisitos del programa. El objetivo que se busca con esta modificación es el de adelantar a las entidades beneficiarias la comunicación de los proyectos aprobados, en el inicio del periodo de ejecución de los proyectos o incluso con anterioridad a su puesta en marcha, lo que conseguiría el mencionado y esperado efecto incentivador de los proyectos, permitiendo mejorar la planificación de los mismos.

Asimismo, la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige introducir cambios en la normativa e incorporar la tramitación telemática/electrónica.

De acuerdo con estas directrices, conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, se establece el siguiente programa de apoyo a la realización de Investigación Colaborativa, llevada a cabo por las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020, Programa Elkartek.

Y en virtud de ello,

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular un programa de ayudas, para el apoyo a la realización de Investigación Colaborativa, llevada a cabo por las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020, Programa Elkartek.

La presente normativa de ayudas se acoge al artículo 25 del Reglamento General de exención por Categorías (Reglamento CE n.º 651/2014), relativo a las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, y, a los efectos de la presente Orden, se entiende por Investigación Fundamental e Investigación Industrial lo dispuesto en la definición de los puntos 84 y 85 del artículo 2 del citado Reglamento General de exención por Categorías.

Artículo 2 – Recursos Económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad de este Programa procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para cada ejercicio. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

A la financiación del conjunto de los proyectos contemplados en el artículo 4.2 se destinará un máximo del 25% de la dotación global de la convocatoria y a la financiación de las acciones recogidas en el artículo 4.3 se destinará un máximo del 10%. Si tras la adjudicación de las ayudas para tales proyectos y acciones no se agotaran las referidas cuantías máximas, el excedente se destinará a la financiación de los proyectos contemplados en el artículo 4.1.

Artículo 3 – Entidades Beneficiarias.
  1. – Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.

  2. – En todo caso, las entidades beneficiarias señaladas en el párrafo anterior deberán realizar ellas mismas las actividades subvencionables establecidas en esta norma y localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que pueda subcontratarse alguna parte de la actividad de I+D del proyecto, dentro o fuera de la misma.

  3. – Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente...

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