ORDEN de 8 abril de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen las condiciones para la participación en las actividades de formación para el profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro del Plan Prest Gara, de Formación Continua del Profesorado en el curso 2016-2017.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyOrden

Corresponde al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ordenar la formación del profesorado de la enseñanza no universitaria y velar para que el derecho y la obligación del profesorado a su formación como docentes, tal y como viene recogido en el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, puedan realizarla en las condiciones y con la calidad necesaria, de acuerdo a sus necesidades profesionales, y siendo el objetivo final de los procesos formativos el alumnado, la formación tiene sentido en la medida en que revierte en el camino hacia la equidad y la excelencia del sistema educativo, en el que la referencia es el alumno o alumna, que es quien da sentido a la formación y a la innovación en el ámbito educativo.

Por esta razón, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha elaborado, dentro Plan Prest Gara 2014-2017, el plan anual de formación del profesorado de la enseñanza no universitaria. El objetivo de dicho plan es ofrecer propuestas de formación al profesorado, destinadas a mejorar su competencia profesional, pero haciendo especial hincapié en la repercusión que esta formación debe tener en la mejora del trabajo que se desarrolla en el centro educativo y en el sistema educativo en su conjunto, sin olvidar las demandas sentidas y formuladas por el propio profesorado en activo. En este sentido, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura apela al compromiso y a la responsabilidad del profesorado que decide realizar la formación, para que esos conocimientos adquiridos tengan reflejo en la actividad que se desarrolla en el aula y generen un impacto en el centro educativo que redunde en una mayor calidad del sistema educativo.

Para el desarrollo de las actividades de formación, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura contará tanto con sus propios recursos, como con la colaboración de las entidades seleccionadas al amparo de la Orden de 8 de marzo de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca a entidades públicas y privadas que deseen colaborar con el Departamento en la presentación de proyectos para el desarrollo del Plan Prest Gara de Formación Continua del Profesorado.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de esta convocatoria establecer el procedimiento de solicitud, los requisitos y el proceso de selección de los participantes para la realización de actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Plan de Formación Continua del Profesorado Prest Gara 2016-2017.

Artículo 2 – Actividades de formación.

La relación de actividades de formación para el curso escolar 2016-2017 estará a disposición del profesorado en la web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura a partir del 9 de mayo de 2016. Cada actividad de formación cuenta con una ficha de descripción que contiene la siguiente información:

– Título, código, entidad responsable del curso, impartidores, número de horas, plazas, fecha de inicio y final del curso, idioma, fases, lugar de impartición y horario.

– Personas destinatarias y requisitos específicos de cada actividad formativa de obligado cumplimiento para la admisión.

– Programa detallado: objetivos, contenidos y metodología.

– Modalidad de impartición (presencial, no presencial u online) y las tareas o fases de la actividad (se contempla la realización de prácticas, la elaboración de proyecto, informe o memoria...)

• D: Impartición de la actividad de forma presencial y fuera del horario lectivo.

• B: Impartición de la actividad de forma presencial, total o parcialmente dentro del horario lectivo, sin que haya liberación.

• H: Impartición on-line.

• G: Elaboración de un informe y/o memoria.

• F: Realización de una práctica en el aula.

Artículo 3 – Personas destinatarias.
  1. – Podrá participar en las actividades formativas:

    1. El personal docente en activo que preste sus servicios en centros docentes no universitarios, públicos o concertados, excepto profesorado de ciclos formativos, y ocupará el primer lugar en el orden de prelación.

    2. El personal de los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzeguneak), Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa, Centros de Educación e Investigación Didáctico-Ambiental, Centros de Recursos para Invidentes, Centros de Irale, Escuelas Oficiales de Idiomas e Inspección Educativa, que ocupará el segundo lugar en el orden de prelación, salvo aquellos casos en que la actividad esté específicamente dirigida al personal de estos servicios o en los que en la actividad existan plazas reservadas para el mismo.

    3. El profesorado de Formación Profesional podrá participar en las actividades formativas y ocupará el tercer lugar en el...

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