ORDEN de 7 de abril de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Gipuzkoa-Higiezinen Jabetza Agenteen Gipuzkoako Elkargo Ofiziala.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia
Rango de LeyOrden

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Gipuzkoa-Higiezinen Jabetza Agenteen Gipuzkoako Elkargo Ofiziala, sobre la base de los siguientes:

Primero.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Justicia y Administración Pública, actualmente Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Gipuzkoa-Higiezinen Jabetza Agenteen Gipuzkoako Elkargo Ofiziala, y tras la tramitación del expediente, fueron solicitados los informes preceptivos.

Segundo.– Una vez recibidos los informes del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transporte, actualmente Departamento de Empleo y Políticas Sociales, y de la Autoridad Vasca de la Competencia, fue requerida la subsanación de los defectos observados, siendo remitidos al Departamento de Administración Pública y Justicia los nuevos estatutos debidamente cumplimentados.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

Primero.– Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Gipuzkoa-Higiezinen Jabetza Agenteen Gipuzkoako Elkargo Ofiziala.

Segundo.– Ordenar la publicación de la modificación de estatutos del citado Colegio, mediante el anexo de los mismos a la presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

Artículo 1 – Denominación.

Con la denominación de Ilustre Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Gipuzkoa – Higiezinen Jabetza-agenteen Gipuzkoako Elkargo Ofiziala, en adelante «COAPI de Gipuzkoa», al amparo de lo dispuesto en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, se adaptan los presentes Estatutos, con sujeción a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y el Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General, y los demás preceptos legales en vigor.

Artículo 2 – Objeto.

El Colegio tiene por objeto, la representación de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados en el COAPI de Gipuzkoa, y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, cuando así sea requerido expresamente por los mismos.

Artículo 3 – Domicilio social.

El domicilio colegial se fija en Donostia / San Sebastián, c/ Urdaneta, n.º 1 – 1.º dcha., y su cambio dentro del mismo término municipal se acordará por la Asamblea General sin sujetarse a los trámites de modificación de Estatutos.

Artículo 4 – Duración y Ámbito Territorial.
  1. – La duración del Colegio se establece por tiempo ilimitado.

  2. – El ámbito territorial de actuación se extiende al territorio histórico de Gipuzkoa.

Artículo 5 – Naturaleza Jurídica.

El Colegio es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros y goza de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, cuya estructura interna y funcionamiento se rige por los principios democráticos, con sujeción a la Ley vigente y a los presentes Estatutos.

Artículo 6 – De los Fines.

Los fines del Colegio son:

  1. Promover la ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la actividad de agente inmobiliario.

  2. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados, cuando expresamente se lo requieran los mismos, así como la promoción de cuanto se considere beneficioso para la profesión.

  3. La promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la actividad profesional de los agentes de la propiedad inmobiliaria colegiados, así como de la solidaridad profesional.

  4. Entablar, mantener contactos y relaciones con los organismos públicos y/o privados que tengan competencia dentro del ámbito de sus actividades.

  5. La satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la actividad profesional así como de los intereses de los particulares que confíen sus asuntos a los colegiados.

  6. La promoción de la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales realizadas por los colegiados en el...

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