ORDEN de 30 de diciembre de 2015 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2016 las Ayudas a la Investigación Colaborativa en áreas estratégicas- Programa Elkartek.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

Desde las instituciones vascas se ha venido haciendo una apuesta mantenida en el tiempo por la investigación y la innovación, siempre desde la perspectiva de contribuir a la mejora competitiva de las empresas y a la creación de bienestar y riqueza económica y social. Fruto de esta estrategia se ha construido el Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, que ha permitido situar a Euskadi en el grupo de regiones de alta innovación de la Unión Europea.

El núcleo principal de este sistema lo constituyen los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya regulación está recogida en el Decreto 109/2015, de 23 de junio.

Sin embargo, en la última década, muchos son los cambios que se han producido en el entorno, como la definición de la nueva estrategia europea, Europa 2020, establecida para lograr un crecimiento más inteligente, sostenible e integrador, con el desarrollo del concepto RIS3, «estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente» y con la puesta en marcha del instrumento financiero Horizon 2020, nuevo programa europeo de apoyo a la I+D+i, Horizon 2020.

Todo ello, junto con el nivel de madurez alcanzado por la Politica Cientifico Tecnológica vasca, lleva al Gobierno Vasco a impulsar una estrategia que facilite a nuestras empresas y agentes socioeconómicos afrontar los nuevos desafíos y construir ventajas competitivas duraderas. Se trata de una apuesta por impulsar una nueva etapa de futuro, tal y como se recoge en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020.

Una de las principales palancas para el despliegue de esta nueva estrategia es la adecuación, ordenación y actualización de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Este proceso busca, en base a la experiencia adquirida, definir los objetivos y el posicionamiento concreto de cada agente enn términos de especialización, excelencia y situación en la cadena de valor de la I+D+i. Todo ello con el fin de aumentar la eficiencia y orientación a resultados de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y mejorar su aportación de valor al tejido productivo y social del País Vasco, a través de la colaboración y la complementariedad.

Fruto de todo ello, se instrumentó un nuevo programa de ayudas para apoyar la investigación fundamental e industrial que desarrollan esencialmente en colaboración, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que contribuya a desarrollar y desplegar la nueva Estrategia de Ciencia y Tecnología definida en el PCTI 2020, lograr los objetivos definidos y afianzar el Sistema Vasco de Innovación.

Este programa denominado Elkartek, que se lanzó por primera vez en la convocatoria 2015, fue adaptado a la nueva normativa de la UE sobre las ayudas de estado en el área de la I+D+i, que se vio afectada por cambios recientes, con la entrada en vigor, el 1 de julio de 2014, del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO, C 198, 27-06-2014) –en adelante Marco comunitario de I+D+i– y del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014) en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014.

No obstante, para el nuevo programa Elkartek 2016 se introducen diversas modificaciones, tanto en cuanto a la normativa europea de referencia, acogiéndose íntegramente al Reglamento general de exención n.º 651/2014, considerándose en su totalidad como una ayuda de estado, y debiendo cumplir por tanto todas las tipologías de proyectos subvencionables con el efecto incentivador, como en cuanto a las características que deben cumplir los proyectos y actividades subvencionables.

Por otra parte la publicación del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el proceso de reacreditación de agentes que se está llevando a cabo por parte de los Departamentos de Desarrollo Económico y Competitividad, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y Departamento de Salud, junto con SPRI e Innobasque, así como la experiencia adquirida la gestión del primer programa Elkartek 2015, aconsejan introducir determinados cambios en la normativa para adaptarse mejor a la estrategia de Ciencia y Tecnología definida en el PCTI2020.

Y, en virtud de ello,

Artículo único – Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo I, bases reguladoras del Programa Elkartek, la presente convocatoria para el ejercicio 2016 de ayudas destinadas a la Investigación Colaborativa en áreas estratégicas.

En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas, para el apoyo a la realización de Investigación Colaborativa, llevada a cabo por las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020, Programa Elkartek.

A la presente Orden le será de aplicación lo establecido en el Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión Europea por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, L 187, de 26-06-2014).

Artículo 2 – Recursos Económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior, que ascienden a 24.000.000 euros, procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

A la financiación del conjunto de los proyectos contemplados en el artículo 4.2 se destinará un máximo del 25% de la dotación global de la convocatoria y a la financiación de las acciones en el artículo 4.3 se destinará un máximo del 10%. Si tras la adjudicación de las ayudas para tales proyectos y acciones no se agotaran las referidas cuantías máximas, el excedente se destinará a la financiación de los proyectos contemplados en el artículo 4.1.

Artículo 3 – Entidades Beneficiarias.
  1. – Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.

  2. – En todo caso las entidades beneficiarias señaladas en el número anterior deberán realizar ellas mismas las actividades subvencionables establecidas en esta norma y localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

  3. – Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con lo que al respecto disponga la normativa vigente en la materia.

  4. – Será, asimismo, requisito indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público. En el caso de los Centros, Institutos, Departamentos, Secciones u otras Unidades de Investigación de una Universidad del País Vasco, de las Unidades de Investigación y Desarrollo sanitarias integradas en Osakidetza y de Unidades de Investigación y Desarrollo sanitarias que no posean forma jurídica propia y estén integradas en Centros Sanitarios privados serán beneficiarias las Entidades en las que se encuentren integrados que ostenten...

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