ORDEN de 30 de diciembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de convocatoria pública para la aprobación de las estrategias de desarrollo local participativo y la selección de los Grupos de Acción Local responsables del su gestión en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2015-2020.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, establece, en su artículo 32, que el desarrollo local participativo será apoyado por el Feader, que se designará como desarrollo local Leader, y podrá ser apoyado también por el Feder, el FSE o el FEMP.

Este desarrollo local participativo deberá centrarse en zonas subregionales concretas, estar gobernado por grupos de acción local, llevarse a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas; y diseñarse tomando en consideración las necesidades y potencial locales e incluir aspectos innovadores en el contexto local, así como el establecimiento de redes y, cuando proceda, la cooperación. Asimismo, el apartado 32 de su parte expositiva, recoge que el desarrollo local participativo (en adelante DLP) debe efectuarse en el contexto de un único objetivo temático de promoción de la integración social y lucha contra la pobreza o de fomento del empleo y la movilidad laboral, sin perjuicio de que las acciones financiadas como parte del DLP puedan contribuir a todos los demás objetivos temáticos.

Asimismo, el artículo 33 del citado Reglamento (CE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo está dedicado a las Estrategias de desarrollo local participativo, señalando los elementos que deben contener como mínimo y estableciendo que serán los Estados miembros quienes definirán los criterios de selección de dichas estrategias. La selección de las mismas se llevará a cabo por un comité creado a tal efecto por la autoridad de gestión responsable y serán aprobadas por estas mismas autoridades. Los grupos de acción locales concebirán y pondrán en práctica las estrategias de desarrollo local participativo y las tareas que deberán de llevar a cabo aparecen establecidas en el artículo 34 de dicho Reglamento.

Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece las medidas de apoyo posibles dentro de los programas de desarrollo rural. Así, para alcanzar sus objetivos para el período de programación, comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, señala como obligatoria la aplicación del enfoque Leader, por haber demostrado su eficacia a lo largo de los años para fomentar el desarrollo de las zonas rurales, teniendo plenamente en cuenta las necesidades multisectoriales de desarrollo rural endógeno, a través de un planteamiento ascendente.

Este instrumento, por tanto, continúa y profundiza en la nueva etapa las experiencias de sus antecesoras Leader I (1989-1993), Leader II (1994-1999), Leader Plus (2000-2006) y enfoque Leader (2007-2013).

El desarrollo local participativo, que se designará como desarrollo local Leader, deberá llevarse a cabo conforme a una o varias de las seis prioridades de desarrollo rural de la Unión establecidas en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 (en adelante PDR), aprobado mediante Decisión de la Comisión C (2015) 3479 final, de 26 de mayo de 2015; y además, deberá ser acorde a lo establecido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural-España, aprobado por la Comisión el 13 de febrero de 2015.

En virtud de lo cual,

Primero.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria pública para la aprobación de las estrategias de desarrollo local participativo y la selección de los grupos de acción local responsables de su gestión durante el período de programación 2015-2020, amparada en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de...

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