ORDEN de 3 de mayo de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 2 de los estatutos de la «Fundación Larratxo».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyOrden

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

Primero.– El 6 de abril de 2018 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación del artículo 2 de los estatutos de la «Fundación Larratxo», acordada por el Patronato de la Fundación el 7 de febrero de 2018. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– La modificación del artículo 2 de los estatutos incorpora una variación en los fines fundacionales propios de la fundación.

Tercero.– Por medio de la Resolución de 3 de mayo de 2018, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, ha sido aprobada la presente modificación estatutaria de la Fundación, elevando propuesta de resolución del expediente, atendiendo a los siguientes extremos:

Vistos los nuevos fines a desarrollar por la «Fundación Larratxo» y, valorando la modificación realizada respecto de las finalidades fundacionales recogidas en el momento de la constitución de la misma, puede concluirse que la modificación realizada respeta la voluntad del fundador, de tal manera que, se pretende, por un lado, que a la prestación de servicios actualmente recogidos en sus fines fundacionales se incorpore la promoción de estos, y, por otro lado, ampliar su actuación y ámbito geográfico de ésta a Latinoamérica y África en materia de promoción de proyectos acordes con su objeto social, sin implicar ningún tipo de variación que pueda conllevar perjuicio para el interés general.

Por lo tanto, se concluye que no existe ningún obstáculo para la inscripción de la modificación propuesta en el Registro de Fundaciones.

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de...

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