ORDEN de 3 de diciembre de 2014, de la Consejera de Seguridad, de segunda modificación de la Orden de 4 de diciembre de 2009, por la que se desarrolla la regulación de las máquinas de juego previstas en el Decreto 600/2009, de 17 de noviembre, y de modificación de la Orden de 30 de octubre de 2012, por la que se determinan las condiciones técnicas y el régimen de homologación y explotación de los sistemas de interconexión de máquinas de juego.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Seguridad |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden de 4 de diciembre de 2009, del Consejero de Interior, se desarrolló la regulación de las máquinas de juego previstas en el Decreto 600/2009, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas y sistemas de juego, y se dispuso el número mínimo de máquinas y locales de juego de la Comunidad a interconectar por cada sistema de interconexión externo.
Asimismo, por Orden de 30 de octubre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, se determinaron las condiciones técnicas y el régimen de homologación y explotación de los sistemas de interconexión de máquinas de juego, estableciendo su marco regulatorio, y se incluyó esa misma limitación indicada en el párrafo anterior.
Mediante la presente Orden procede modificar dicho extremo en ambas disposiciones, imponiendo dicho mínimo a cada empresa prestataria de sistemas de interconexión en vez de a cada sistema, para hacer así viable su comercialización y explotación.
Por lo expuesto, en base a las atribuciones que me son conferidas,
a) El número mínimo de máquinas a interconectar deberá ser...
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