ORDEN de 3 de agosto de 2015, de la Consejera de seguridad, por la que se regula el procedimiento para la realización de toma de muestras biológicas en los espectáculos taurinos generales, su análisis y el procedimiento de homologación de los laboratorios encargados de los análisis de dichas muestras.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyOrden

El artículo 55 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Euskadi, aprobado por Decreto 183/2008 de 11 de noviembre, y modificado por el Decreto 124/2010, de 27 de abril, recoge disposiciones relativas a los reconocimientos post mortem de las reses de lidia. Asimismo, el artículo 57.6 contempla la posibilidad de realizar análisis a los caballos de picar cuando presenten síntomas de haber sido objeto de manipulaciones con el fin de alterar artificialmente su comportamiento o cuando su comportamiento ulterior en el ruedo así lo aconseje.

Por otra parte, los artículos 55.10 y 57.10 del citado reglamento facultan al órgano competente en materia de espectáculos para la realización de análisis aleatorios tanto en lo que concierne tanto a las reses de lidia como a los caballos de picar.

La ejecución de estas previsiones requiere, de conformidad con lo recogido en el mencionado Reglamento, la determinación de los materiales necesarios para la toma de muestras, la fijación del procedimiento para dicha toma, y las condiciones en que deberá realizarse su envío al laboratorio correspondiente.

Por lo expuesto, y previo informe de la Comisión Vasca Asesora para Asuntos Taurinos,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – La presente Orden tiene por objeto la determinación del material necesario y del procedimiento para la realización de toma de muestras biológicas y su análisis, a fin de prevenir y controlar en los espectáculos taurinos generales los siguientes aspectos:

    1. las manipulaciones de las astas de las reses de lidia.

    2. el uso y aplicación de sustancias o productos que alteren el comportamiento y rendimiento natural de las reses de lidia y de los caballos de picar.

  2. – Las previsiones de la presente Orden serán de aplicación tanto a la toma de muestras y análisis de reses de lidia contempladas en los artículos 55.4 y 55.5 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Euskadi, como a los supuestos contemplados en el artículo 57.6 referidos a los caballos de picar. Asimismo, se aplicarán a los análisis aleatorios previstos en los artículos 55.10 y 57.10 del citado reglamento.

  3. – A los efectos de la presente Orden, no se considerará manipulación de astas la limpieza de las mismas autorizada por el Presidente o la Presidenta del espectáculo con motivo de un astillamiento, entendiéndose por tal la alteración que afecte a una o ambas astas de las reses de lidia y que se produzca por traumatismo de la misma, presentando hebras o esquirlas parcialmente desprendidas del asta, de tamaño variable, y no afectando a la longitud de ésta.

Artículo 2 – Material preceptivo para la toma de muestras de astas.
  1. – Para la realización de la toma de muestras de las astas de las reses de lidia, en los casos en que proceda, el órgano competente en materia de espectáculos, cualquiera que sea la categoría de la plaza, pondrá a disposición de los veterinarios de ganadería designados para cada espectáculo el siguiente material:

    1. Cinta métrica de tela.

    2. Cajas o envases para el transporte de astas o pitones.

    3. Precintador para las cajas o envases de transporte.

    4. Papel engomado o cinta adhesiva.

    5. Calibrador o pie de rey.

  2. – En las plazas de primera y segunda categoría, la empresa organizadora pondrá a disposición de los miembros del equipo veterinario designado para el espectáculo una sierra mecánica de cinta, con una velocidad máxima de 1.385 metros por minuto, dotada de una hoja sin fin de seis milímetros de ancho y paso de dientes de cuatro milímetros.

  3. – En las plazas de tercera categoría, en las no permanentes, en las eventuales y en las portátiles, que no dispongan de la sierra mecánica de cinta mencionada en el apartado anterior, el órgano competente en materia de espectáculos pondrá a disposición de los miembros del equipo veterinario designado para cada espectáculo un instrumento de corte de características adecuadas para la toma de muestras de astas.

  4. – El material preceptivo citado en los párrafos anteriores deberá permanecer, durante los días en que se desarrollen los espectáculos autorizados en la resolución correspondiente, en la plaza de toros, en lugar suficientemente seguro a criterio del equipo veterinario designado, y bajo la custodia de la empresa organizadora del espectáculo.

Artículo 3 – Procedimiento para la toma de muestras de astas.
  1. – El reconocimiento de las astas comprenderá, en primer lugar, un examen del aspecto externo de las mismas y de las alteraciones visibles de su cutícula externa, procediéndose a continuación, en las plazas de primera y segunda categoría, de la forma siguiente:

    1. Se medirá con cinta métrica la longitud expresada en centímetros, desde el origen, situado en el nacimiento del pelo, hasta la punta del pitón, tanto por su cara interna o cóncava, como por su cara externa o convexa. La longitud total vendrá expresada por la semisuma de ambas mediciones expresada en centímetros.

    2. A continuación se procederá, mediante la sierra mecánica de cinta, a la apertura de las astas en sentido longitudinal, siguiendo la línea media de la concavidad y la convexidad en sentido dorso-ventral, –líneas de medición–, quedando el asta dividida en dos partes, interna o cóncava y externa o convexa.

    3. Seguidamente se medirá con el calibrador o pie de rey la longitud de la zona maciza desde el extremo de la clavija ósea hasta la punta del pitón. Asimismo, se inspeccionará, a lo largo de la zona maciza, la línea blanca medular y los bulbos existentes en la misma.

    4. Si por las mediciones efectuadas, la zona maciza del asta tuviese una longitud inferior a la sexta parte de la longitud total del asta en toros y novillos, o si la línea blanca medular no estuviera centrada o no se difuminara y desapareciera antes de la terminación del...

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