ORDEN de 29 de julio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establecen ayudas en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

Con el objetivo de impulsar la financiación de proyectos de inversión a los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y del desarrollo rural el Consejo de Gobierno ha aprobado en fecha 27 de julio de 2015, la constitución de un Fondo Garantía en el marco de un Convenio de Colaboración con el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades de Crédito para la concesión de préstamos en los sectores mencionados.

La citada medida tiene por objeto posibilitar que la concesión de préstamos por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras que suscriban el Convenio, sea plenamente operativa, incidiendo de forma activa en el fomento de las inversiones iniciales y de continuidad en determinados ámbitos del sector primario. En ese sentido, aunque las entidades concernidas establecerán un programa de concesión de préstamos en unas condiciones similares a las existentes en el mercado crediticio, es indudable que la garantía prevista facilitará a las personas y entidades beneficiaras el acceso a la citada financiación.

Por ese motivo, esa ventaja que obtienen los beneficiarios se incardina en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, el cual determina las ayudas que están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior. En particular, en la Sección Tercera del citado Reglamento se regulan las ayudas a la financiación de riesgo, de forma que a nivel de los intermediarios financieros, las ayudas a la financiación de riesgo concedidas a inversores privados podrán adoptar, entre otras, la forma de garantías para cubrir las pérdidas derivadas de inversiones de financiación de riesgo proporcionadas, directa o indirectamente, a empresas subvencionables.

Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta la amplitud del concepto se subvención que se encuentra recogido en la normativa vigente en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las ventajas que obtienen los prestatarios, a través de la financiación a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras, les resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, el artículo 51.2 establece que el Gobierno, los Consejeros y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos son los órganos competentes para aprobar las normas y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos.

Procede, por consiguiente, que por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se efectúe la convocatoria de ayudas correspondiente, advirtiendo que las mismas se encuentran plenamente conectadas tanto con la medidas acordadas por el Consejo de Gobierno en la fecha antes indicada, como igualmente con la financiación mediante préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras. Por ese motivo, razones de seguridad jurídica aconsejan presentar una regulación completa del programa Sendotu, lo que exige que incluir en el articulado de la presente Orden referencias tanto a la citada financiación como al Fondo de Garantía cuya constitución ha sido acordada por Consejo de Gobierno, y de la misma forma incluir como anexo de esta Orden del Convenio de Colaboración a suscribir por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras.

Además de lo anterior, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad considera oportuno establecer de forma paralela una línea de bonificación de tipos de interés para la reducción del coste financiero de los préstamos que se formalicen, al objeto de hacer todavía más operativa y eficaz el acceso a dicha financiación. Esta modalidad de ayudas también encuentra acogida en la normativa vigente contenida en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Igualmente, resulta procedente señalar que el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, regula las ayudas que están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior. Entre ellas, y en su Capítulo Tercero se regulan estas ayudas para el acceso a las PYME a la financiación donde se articulan las condiciones, requisitos y obligaciones de las mismas.

Descritas las líneas de ayudas que se plantean, razones de economía administrativa aconsejan que ambas sean reguladas en una misma Orden regulatoria, máxime cuando dichas aparecen enteramente vinculadas a los préstamos conceder por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras, de modo que el conjunto de estas medidas conforman un programa integral con la denominación de Programa Sendotu.

En aplicación de todo lo anterior, resulta procedente efectuar la correspondiente convocatoria de ayudas, tanto en la modalidad de ayudas a la inversión de riesgo, en forma de garantías, como en forma de una bonificación de tipos de interés para la reducción del coste financiero, en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu).

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto de la presente Orden establecer para los ejercicio 2015 y 2016 un programa de ayudas destinado a PYMEs no cotizadas de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, para la financiación de inversiones iniciales y de continuidad (Programa Sendotu), articulándose las mismas en el marco de la financiación mediante préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras, que constituyen el soporte de las ayudas.

  2. – En particular, las líneas de ayuda que se plantean son las siguientes:

    1. Una línea de ayudas a la financiación de riesgo, mediante prestación de garantías, destinadas a PYMEs no cotizadas de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, para la financiación de inversiones iniciales y de continuidad, que cuente con un Fondo de Garantía financiera para la cobertura de fallidos.

    2. Una bonificación de tipos para la reducción del coste financiero con cargo al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en el ámbito de la línea de financiación destinada a PYMES no cotizadas de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, para la financiación de inversiones iniciales y de continuidad (Programa Sendotu).

  3. – Este programa de apoyo financiero se encuadra en Sección Tercera del Capítulo Tercero del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. La presente Orden se comunicará a los servicios de la Comisión Europea en el plazo de 20 días laborables a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Reglamento, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2 – Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

  1. – Pequeñas y medianas empresas o PYME: empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión.

  2. – Intensidad de la ayuda: El importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

  3. – Equivalente Bruto de Subvención: volumen de ventaja o beneficio que se considera que obtiene el beneficiario final de las medidas de ayuda a la financiación del riesgo de las mismas. La intensidad bruta de la ayuda se calculará en % sobre el total del préstamo para cada beneficiario.

  4. – Entidad encargada: el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones, una institución financiera internacional de la que un Estado miembro es accionista, o una institución financiera establecida en un Estado miembro que aspire a la consecución del interés público bajo el control de una autoridad pública, un...

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