ORDEN de 28 de octubre de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueba inicialmente la modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones), relativa a las Determinaciones del Paisaje.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones) fue aprobado definitivamente mediante Decreto 226/2011, de 26 de octubre. Dicho Plan Territorial Parcial establece una ordenación integral para todo el Área Funcional y que comprende los términos municipales de Artzentales, Balmaseda, Galdames, Gordexola, Güeñes, Valle de Carranza, Lanestosa, Sopuerta, Trucios-Turtzioz y Zalla.

El artículo 5 del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco define las Determinaciones del Paisaje como los criterios extraídos de los Catálogos del Paisaje que desarrollan los objetivos de calidad paisajística e identifican las medidas para su consecución con vocación de incorporarse a los distintos Planes Territoriales Parciales con carácter recomendatorio.

Tras la elaboración del Catálogo del paisaje del Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones) y una vez extraídas las Determinaciones para la protección, gestión y ordenación del paisaje en la citada Área Funcional, procede la redacción de la presente modificación no sustancial del Plan Territorial Parcial vigente que tiene por objeto la incorporación de las citadas Determinaciones, sin alteración del modelo territorial planteado por el vigente Plan Territorial Parcial.

En lo que respecta al procedimiento de tramitación de la modificación, el artículo 10.10 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, por remisión del artículo 14 de dicha Ley, establece que las modificaciones de los Planes Territoriales Parciales que no supongan revisión general o sustancial de los mismos tendrán lugar mediante el procedimiento que al efecto establezca el Gobierno Vasco. En desarrollo de dicho precepto se dictó el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

A estos efectos, mediante Orden de 22 de febrero de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, se dispuso declarar el carácter no sustancial de la presente modificación, por lo que el procedimiento para su aprobación se encuentra recogido en el artículo 4 del precitado Decreto 206/2003, de 9 de septiembre.

Posteriormente, mediante escritos de fecha 30 de mayo de 2016, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR