ORDEN de 28 de julio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de segunda modificación de la Orden por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Orden |
La Orden de 20 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, publicada en el BOPV n.º 205, de 25 de octubre de 2010, establecia y regulaba las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio.
La Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, publicada en el BOPV n.º 131, de 11 de julio de 2014, modificaba la anterior y actualizó y concretó determinados aspectos para mejorar la efectividad en su aplicación, además de matizar la ponderación dada a ciertos criterios la hora de evaluar los proyectos que concurren a las mismas.
Analizada la estructura de pago de las presentes ayudas, se observa que permite un considerable desfase entre el trabajo realizado en el año de la convocatoria por parte de las entidades beneficiarias y el adelanto económico efectuado por la Administración, hecho que se corrige, parcialmente, modificando la parte del proyecto presentado a subvención que necesariamente ha de realizarse en el año de la convocatoria, estableciéndose en un mínimo de tres meses.
Así mismo, se entiende necesario agilizar el modo de presentación de las solicitudes de ayudas, recurriendo a los medios telemáticos y facilitando su cumplimentación al figurar en el modelo habilitado la documentación necesaria y la forma de hacerlo.
Finalmente, se pretende adecuar el nombre de las oficinas a la labor que se entiende deben realizar, que supera al hecho concreto de la mera dinamización, pasándose a denominar Oficinas Técnicas de Comercio entendiendo que refleja mejor su realidad.
Y, en virtud de ello,
3.– El proyecto deberá abarcar 12 meses y al menos 3 de ellos serán en el año de la convocatoria.
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